Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 12 de Mayo de 2021, expediente CCF 001739/2021/CA001

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 1739/2021/CA1 “V., N.G. c/ AMX Argentina SA

s/ habeas data (art. 43 C.N.). Juzgado 9, Secretaría 18.

Buenos Aires, 12 de mayo de 2021.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución de 29 de marzo de 2021; oído el F. General –ver dictamen en soporte digital del 27/4/21-; y CONSIDERANDO:

  1. Los jueces R.G.R. y G.A.A. dicen:

    La actora promovió la acción de habeas data regulada en el artículo 43 de la Constitución Nacional y en la ley 25.326 contra AMX

    ARGENTINA SA, con la finalidad de conocer la información existente sobre su persona en la base de datos de aquella; y en el supuesto de constatarse errores o inexactitudes, demandó la pertinente rectificación y/o supresión.

    Refirió que desde el año 2018 distintas entidades han estado intimándola por supuestas deudas que nunca contrajo, entre ellas AMX SA.

    Señaló que pese haber requerido a la accionada vía carta documento información sobre la hipotética deuda que le atribuye, no obtuvo respuesta.

    Adjuntó un informe de la firma Equifax Argentina SA del que resulta informada como deudora de AMX ARGENTINA SA (ver escrito inicial y documentación adjunta en el sistema informático LEX100).

  2. La jueza a cargo del Juzgado de este Fuero n° 9, con remisión a los fundamentos explicitados por el F. Federal, se declaró incompetente para conocer en el caso y lo atribuyó a la justicia comercial.

    En el aludido dictamen se enfatizó que la jurisdicción federal es limitada y de excepción, y que en autos no se hallaban reunidos ninguno de los dos supuestos previstos en la Ley de Habeas Data para la procedencia de la competencia federal (art. 36, ley 25.326).

  3. Contra la decisión de la a quo la actora dedujo apelación.

    Fecha de firma: 12/05/2021

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    En el memorial señaló sí que concurría la hipótesis del inciso b)

    del artículo 36 de la ley 25.326, que prevé la competencia federal cuando los archivos de datos se encuentren interconectados en redes interjurisdiccionales nacionales o internacionales. Citó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia que estimó favorable a su pretensión (caso “Vecchiarelli”).

    La magistrada, concedió la apelación y dispuso la elevación de la causa a esta instancia.

  4. El F. General destacó que según los hechos relatados en la demanda y...

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