Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 12 de Mayo de 2021, expediente CCF 002207/2021/CA001

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 2207/2021/CA1 “V., N.G. c/ Banco Comafi SA y otros s/ habeas data (art. 43 C.N.). Juzgado 8, Secretaría 16.

Buenos Aires, 12 de mayo de 2021.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución de 9 de abril de 2021; oído el F. General –ver dictamen en soporte digital del 27/4/21-; y CONSIDERANDO:

  1. Los jueces R.G.R. y G.A.A. dicen:

    La actora promovió la acción de habeas data regulada en el artículo 43

    de la Constitución Nacional y en la ley 25.326 contra Banco Comafi SA y contra PVCRED SA con la finalidad de conocer la información existente sobre su persona en la base de datos de aquéllos; y en el supuesto de constatarse errores o inexactitudes, demandó la pertinente rectificación y/o supresión.

    Refirió que desde el año 2018 distintas entidades han estado intimándola, por supuestas deudas que nunca contrajo, entre ellas, las ahora demandadas. Señaló que pese haberles requerido vía carta documento información sobre las hipotéticas deudas que le atribuyen, las requeridas nunca remitieron la documentación de respaldo de las deudas achacadas, ni le informaron de manera completa las indagaciones que les formuló, por ningún medio. Adjuntó informes del Banco Central de la República Argentina, en el que figura informada como deudora de “PVCRED” en situación 4 para ciertos períodos; de la firma Equifax Argentina SA, del que resulta informada como deudora de Banco Comafi S.A. (ver escrito inicial y documentación adjunta en el sistema informático LEX100).

  2. El juez a cargo del Juzgado de este Fuero n° 8, con remisión a los fundamentos explicitados por el F. Federal, se declaró incompetente para conocer en el caso y lo atribuyó a la justicia comercial.

    En el aludido dictamen se enfatizó que la jurisdicción federal es limitada y de excepción, y que en autos no se hallaban reunidos ninguno de los dos supuestos previstos en la Ley de Habeas Data para la procedencia de la competencia federal (art. 36, ley 25.326).

    Fecha de firma: 12/05/2021

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

  3. Contra la decisión del a quo la actora dedujo apelación.

    En el memorial señaló sí que concurría la hipótesis del inciso b) del artículo 36 de la ley 25.326, que prevé la competencia federal cuando los archivos de datos se encuentren interconectados en redes...

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