Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 27 de Marzo de 2017, expediente COM 073013/2003/CA002

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los 27 días del mes de marzo de dos mil diecisiete, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos seguidos por “VILLANI, GENARO CARMELO C/ DRAGO BERETTA Y COMPAÑÍA S.A.C.I.F. E.

  1. S/ ORDINARIO” (Expte.

    nro. 73013/2003/CA2), en los que, al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.M., V..

    Firman los doctores E.R.M. y J.V. por encontrarse vacante la vocalía 8 (conf. art. 109 RJN).

    Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver.

    ¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 430/33?

    El Señor Juez de Cámara Doctor E.R.M. dice:

    I.V. apelada la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda entablada, condenó a la demandada a entregar a la actora el automóvil 0km que ésta había adquirido o, en caso que ello resultara imposible, la suma de $11.100 y $1.200 en concepto de resarcimiento por la comisión dejada de percibir, todo ello más intereses. Además, le impuso a la Fecha de firma: 27/03/2017 demandada las costas del proceso.

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA #23974626#174816694#20170327134315011 Para así decidir, la jueza meritó la prueba producida y concluyó que el incumplimiento contractual había sido demostrado. En particular, se refirió

    al peritaje contable que informó que la solicitud de pedido de un automóvil Peugeot 206 XR 3 puertas nro. 0001-00007097, de fecha 30.7.01, se encontraba registrada por la suma de $11.100, así como acreditado el pago el mismo día en el recibo nro. 00007365 por $10.300 y en el recibo nro.

    00007384, de igual fecha, por la suma de $800. La sentenciante añadió que fue el mismo peritaje el que informó que no se aportó documentación que respaldara la entrega de la unidad comprada y que el remito de fecha 8.2.01 con el que la accionada pretendió justificar la entrega correspondía a otra operación. La jueza también tuvo en consideración el testimonio de J., gerente de ventas de la demanda, quien declaró que el depósito del importe se hacía antes de la entrega y que el vehículo no había podido ser entregado.

    Determinada de esa manera la existencia del incumplimiento, la a quo pasó a tratar la indemnización reclamada. Con relación al margen comisional que el actor habría dejado de ganar por perder la posibilidad de revender el automóvil, la magistrada lo juzgó procedente y estimó su cuantía, siguiendo el informe del perito contable, en el equivalente al 10,56% del precio del vehículo. Así, fijó en $1200 el rubro indemnizatorio, al cual deberían añadirse intereses calculados a la tasa activa del Banco de Fecha de firma: 27/03/2017 Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA #23974626#174816694#20170327134315011 Poder Judicial de la Nación la Nación Argentina desde el 2.9.02, fecha de recepción de la primera carta documento remitida por V..

    Finalmente, concluyó que, además de la indemnización por las comisiones dejadas de percibir, la demandada debería cumplir con la entrega del vehículo o, de ser imposible, con el pago de la suma de $11.100 más intereses desde el 2.9.02.

  2. Contra ese pronunciamiento plantearon recurso de apelación la parte actora a fs. 450 y la demandada a fs. 452. Mientras la última fundó su recurso a fs. 478/81, el recurso...

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