Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 7 de Abril de 2021, expediente CNT 043052/2017/CA001

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII

43.052/2017

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 56189

CAUSA Nº 43.052/17 - SALA VII - JUZGADO Nº 29

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de abril de 2021, para dictar sentencia en los autos: “VILLAN ADOLFO BRAIAN C/ PRODUCTORES DE FRUTAS

ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ ACCIDENTE – LEY

ESPECIAL”, se procede a votar en el siguiente orden LA DOCTORA G.L.C. DIJO DIJO:

La sentencia de primera instancia que receptó el reclamo inicial con fundamento en la normativa de Riesgos del Trabajo, llega apelada por la accionada a tenor de la presentación con fecha 12/12/19, que obtuviera réplica de la parte actora con fecha 17/2/20, ambas agregadas al sistema de Gestión Lex 100.

Resulta cuestionado por la aseguradora la determinación de la incapacidad tanto física como psicológica porque dice que el porcentaje de incapacidad por el cual es condenada no se corresponde con las probanzas de autos. También se queja porque dice que la minusvalía psicológica determinada en la pericial médica es exagerada y carente de sustento científico.

Asimismo se agravia por la fecha de inicio de cómputo de los intereses y la tasa aplicada en grado.

  1. Inicialmente me abocaré a la queja respecto de la incapacidad física otorgada al actor.

    Así las cosas, de la prueba pericial médica realizada por la Dra. MONICA

    LILIANA DEBENEDETTI advierto que concluyó de la siguiente manera “Atento el resultado de la anamnesis, visto exámenes complementarios integrados en autos (examen de columna cervical presenta “…morfología y ejes clínicos alterados; P.. D. en músculos paravertebrales; Evaluación de movilidad: inclinación 10º; flexión 10º; extensión 10º; rotación 10º siendo parcialmente imputable a siniestro de marras, habida cuenta constatación de factor inculpable por vía de imágenes), dictaminó que el actor presenta una incapacidad parcial y permanente de acuerdo a lo establecido por Baremo del Decreto Nro.

    659/96, 49/14, B.G.. Para el Fuero Civil de los Dres. A. y R. y concordantes,

    imputable a: -CERVICALGIA CON REPERCUSIONES FUNCIONALES (5%); Y que consideró que existe nexo de causalidad verosímil desde punto de vista médico legal entre hechos invocados y estado actual del accionante .

    Desde tal perspectiva, tengo presente que el art. 477 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación establece que “la fuerza probatoria del dictamen pericial será

    estimada por el Juez teniendo en cuenta la competencia del perito, los principios científicos o técnicos en que se funda, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica … y los demás elementos de convicción que la causa ofrezca.” Sin embargo, la libertad del J. para apreciar el dictamen y apartarse de sus conclusiones no implica reconocerle absoluta discrecionalidad.-

    Fecha de firma: 07/04/2021

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII

    43.052/2017

    A mi juicio la pericia en cuanto a la incapacidad física que padece el actor es correcta, y da adecuada respuesta a los puntos solicitados por las partes. Ello por sus fundamentos científicos y estudios en que se apoya la impugnación articulada por la demandada no desmerece la calidad del informe, pues se solventa en los exámenes complementarios reseñados, antecedentes de la causa, consideraciones médico legales y el leal saber y entender del galeno en su rol de auxiliar de la justicia por lo que he de otorgarle al mismo plena eficacia probatoria (arts. 477 y 386 CPCCN).

    Las apreciaciones que efectúa la demandada a fin de restarle valor probatorio al dictamen médico carecen de todo fundamento y no son más que meras apreciaciones subjetivas que no logran conmover el prolijo análisis efectuado por la Jueza “a quo”.

    Por lo expuesto, corresponde desestimar este cuestionamiento de la demandada y confirmar el fallo en lo que respecta al porcentaje de incapacidad física determinado en grado.

  2. En otro contexto, los términos del memorial recursivo de la demandada conllevan al análisis de la prueba pericial médica con respecto a la incapacidad...

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