Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 15 de Junio de 2021, expediente FLP 063108973/2013/CA003

Fecha de Resolución15 de Junio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

La Plata, 15 de junio de 2021

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP

63108973/2013 caratulado “VILLAMOR, O. c/ ANSES s/

reajuste de haberes”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Junín;

Y CONSIDERANDO QUE:

I.A..

Conforme se desprende de las constancias relevantes de la causa, el 30/05/2017 esta alzada confirmó la sentencia de primera instancia que había ordenado a la ANSeS recalcular el haber inicial de la parte actora y determinar su movilidad de conformidad a las pautas allí indicadas, dentro del plazo establecido por el art. 2 de la ley 26.153.

Devuelto el expediente, el 20/09/17 el señor juez de grado ordenó librar oficio a la ANSeS a fin de que cumpliera con la sentencia firme y consentida, aclarando que debía procederse con arreglo a las previsiones del art. 400 del CPCCN.

El 21/06/18 la letrada apoderada de la actora presentó un escrito solicitando que se intime al ente previsional al cumplimiento del pronunciamiento de autos, bajo apercibimiento de iniciar su ejecución y de peticionar sanciones conminatorias.

El 12/07/18 el a quo dictó la siguiente providencia: “Atento el estado y lo pedido, intímase al Sr. Jefe responsable de la UDAI –JUNIN para que en el término de quince días, informe y acredite las medidas tomadas para dar cumplimiento con el pronunciamiento firme de autos”, librándose después el oficio correspondiente.

Posteriormente y en razón del tiempo transcurrido, el 30/12/19 el actor solicitó que se mande llevar adelante la ejecución de conformidad a lo Fecha de firma: 15/06/2021

Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

previsto en el art. 508 CPCCN, con el fin de que se recalcule su haber y se le liquiden las retroactividades que correspondan, con más sus intereses y costas, a cuyo fin adjuntó la liquidación respectiva.

  1. La providencia recurrida y los agravios.

    A ese pedido el señor juez de primera instancia dispuso: “Previo a lo solicitado, en atención a lo informado por la demandada a fojas 120/122 y al estado de la causa, intímase al responsable de la Dirección General de Análisis y Liquidación de Sentencias Judiciales de la ANSeS. para que practique liquidación conforme sentencia firme y consentida,

    informando a esta sede en el término de diez días.

    O. a tal fin. Confeccione y...

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