Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 17 de Septiembre de 2021, expediente CCF 005897/2017/CA002

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa N° 5897/2017/CA2 “V.,S. c/ Obra Social de Comisarios Navales y otro s/ amparo de salud”. Juzgado 11, Secretaría 21.

Buenos Aires, 17 septiembre de 2021.

VISTOS: los recursos de apelación interpuestos y fundados por la Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA) y por la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) el 1° de junio de 2021, contra la sentencia del 28 de mayo de 2021, que merecieran la respuesta de la contraria, ambos el 14 de junio de 2021; así como los recursos por honorarios interpuestos por ambas codemandadas y por la letrada patrocinante de la actora; y CONSIDERANDO:

  1. El 28 de agosto de 2017, el señor S.

    V. inició la presente acción de amparo contra la Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA) y la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) con el objeto de mantener su afiliación una vez obtenida su jubilación -por derivación de aportes- en el Plan 210, extremo que habría ocurrido en noviembre de 2016

    (ver documental agregada al escrito de demanda en fs. 2).

    Manifestó que en enero de 2017 suscribió un contrato como afiliado directo de OSDE atento a la negativa brindada por la empresa demandada (ver formulario de solicitud de afiliación a fs. 4)

    OSDE y OSOCNA rechazaron el planteo de la actora el 29 de agosto de 2017 a fs. 14 (ver respuesta del 2/10/2017 en fs. 27/35) y el 6 de mayo de 2019 (ver contestación del art. 8 a fs.148/163vta.).

  2. El señor juez de la anterior instancia hizo lugar a la acción de amparo interpuesta y condenó a OSOCNA y a OSDE a mantener la afiliación en el Plan 210, por derivación de aportes. Asimismo, dispuso que en caso de tratarse de un plan adicional, el costo debía ser abonado por el beneficiario.

    Finalmente impuso las costas a cargo de las demandadas y reguló los honorarios de la letrada patrocinante de la accionante en la cantidad de 20

    UMAS (ver resolución del 28/5/2021 en fs. 234/238).

    Fecha de firma: 17/09/2021

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

  3. Contra el fallo, ambas codemandadas interpusieron sendos recursos de apelación.

    En su memorial de agravios, OSOCNA arguyó que la condición de jubilado adquirida por el actor hizo que operara la baja de la obra social por estricto cumplimiento de órdenes de la Superintendencia de Servicios de Salud produciéndose, en consecuencia, su alta en el Instituto de Servicios Sociales para...

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