Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 15 de Diciembre de 2022, expediente COM 018036/2021/CA001

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

18036/2021 - VILLAMEDIANA M.A. c/ TRANSPORTE

Y LOGÍSTICA EDNA S.A. s/ORDINARIO.

Juzgado Nro. 30 – Secretaría Nro. 60

Buenos Aires,

Y Vistos:

  1. Por recibidas las actuaciones en formato digital.

  2. Llegan los autos a esta Sala como consecuencia del ofrecimiento de jurisdicción efectuado por la colega Sala E.

  3. De la revisión de los antecedentes informáticos del sistema de gestión, se observa que: (i) al punto

    VII. de la promoción de demanda, la accionante sostuvo: “ … se viene a denunciar la necesaria conexidad existente entre el presente para con la demanda promovida por la suscripta contra Vilsot S.A. … la cual tramita por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial nro. 30, S. Nro. 60. Ello pues si bien las sociedades son distintas, el eje central (los ejercicios abusivos de derecho y sus consecuencias a partir de un inexistente velo societario) han sido los mismos. Por tanto existe identidad de objeto e identidad de partes …

    En este marco fáctico, no sólo procede la declaración de conexidad sino además, a fin de evitar eventuales sentencias contradictorias en las que intervienen las mismas partes y se ventilan los mismos hechos, sino que además se requerirá la acumulación de procesos a fin de dictarse una sentencia única …”; (ii) en el marco referido, la magistrada a cargo del Juzgado del Fuero Nro. 22, remitió las actuaciones al Juzgado Nro. 30,

    S. Nro. 60, donde tramita la causa caratulada “V.M.A.c.V.S. y otro s. ordinario” (Expte. Nro. 17910/2021),

    quedando ambas causas allí radicadas y; (iii) esta Sala, en fecha 10 de agosto del corriente en el proceso nro. 17910/2021 recién referenciado, rechazó el recurso de apelación deducido por el codemandado S. respecto a la desestimación de la excepción de falta de legitimación pasiva, defensa sustentada con fundamentos similares a los desarrollados en la especie y que dan motivo al recurso que será materia de tratamiento en su oportunidad.

    Fecha de firma: 15/12/2022

    Alta en sistema: 16/12/2022

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

    Por ello, corresponde aceptar el ofrecimiento de jurisdicción realizado, haciéndose saber la Sala que va a conocer.

  4. Comuníquese por sistema de DEO a la colega Sala remitente.

  5. Consentida la intervención de este...

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