Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 6 de Febrero de 2023, expediente CIV 073710/2022/CA001

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

V.M.C.c.C.A.W. s/ ALIMENTOS

(J.H.)

EXPTE. N° 73710/2022 –J. 82-

RELACION N° 073710/2022/CA001.-

Buenos Aires, febrero 6 de 2023.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos con motivo del recurso articulado subsidiariamente contra la decisión del 22 de noviembre de 2022

    en tanto desestima in limine la reconvención interpuesta por el demandado.-

  2. La tarea de examen de admisibilidad de la demanda importa la verificación de sus requisitos rituales y formales, independientemente de las razones de fondo y constituye un deber del juez al tiempo de la respectiva presentación. De ahí que se encuentre autorizado a recurrir a este mecanismo legal, en casos en los que resulta harto evidente su inadmisibilidad, que surge de sus propios términos (conf. CNCiv., esta Sala, R.

    130.133 del 12/10/93, con cita de M. y jurisprudencial).-

    Esta Sala ha sostenido reiteradamente que la facultad de proveer el rechazo in limine litis de la demanda debe ejercerse con suma prudencia, contrayéndola a los supuestos de manifiesta improponibilidad, a punto tal que su gravedad impida constituir un requerimiento revestido del grado mínimo de seriedad que debe tener toda actuación ante la justicia. Tal criterio restrictivo aconseja Fecha de firma: 06/02/2023

    Alta en sistema: 07/02/2023

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    acotar el ejercicio de dicha prerrogativa a los casos en los que es harto evidente la inadmisibilidad de la demanda, o existe una notoria falta de fundamentos, o se halla vedada cualquier decisión judicial de mérito. Este temperamento se explica, en tanto el rechazo de oficio cercena el derecho de acción, vinculado con el derecho constitucional de petición (conf.

    M., A.M., Gualberto Lucas-

    Berizonce, R.O. “Códigos Procesales...”,

    ed. L.. E.. Platense-Abeledo-Perrot, Buenos Aires 1990, T° IV-B, pgs. 122/4, coment.

    artículo 337, § 2 y 3, con cita jurisprudencial;

    conf. CNCiv., esta Sala, R. 150.566 del 5/7/94;

    íd., íd., R. 253.500 del 28/9/98; íd., íd., R.

    089813/2014/CA001 del 13/5/15, entre otros).-

    En el caso bajo estudio, el demandado planteó reconvención por fijación de cuota alimentaria respecto al hijo J.C.,

    por las consideraciones de hecho y derecho volcadas en el escrito del 18 de noviembre de 2022. Asimismo, dentro del apartado relativo a la prueba, el reconviniente ofrece medios probatorios vinculados al planteo en cuestión.-

    En virtud de lo señalado, no se reúnen en la especie los recaudos de excepción como para desestimar in limine la reconvención vinculada a la cuota alimentaria pretendida respecto a uno de los hijos de las partes.-

    En definitiva, es claro que el planteo efectuado deberá ser objeto de sustanciación, prueba y decisión en la instancia de grado.-

    Fecha de firma: 06/02/2023

    Alta en sistema: 07/02/2023

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI...

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