Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 16 de Diciembre de 2020, expediente FGR 017752/2019/CA001

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “V., A.C. c/ Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) s/ amparo ley 16.986” (FGR

17752/2019/CA1) Juzgado Federal de Zapala General Roca, 16 de diciembre de 2020.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la demandada contra la sentencia que admitió parcialmente la acción de amparo, y el articulado por el beneficiario de la regulación de los honorarios;

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que la sentencia apelada admitió parcialmente la acción interpuesta por el actor contra la Administración Federal de Ingresos Públicos, declarando la inconstitucionalidad del inc. c) del art.79, de la ley 20.628 y ordenándole el cese de la retención por impuesto a las ganancias realizada sobre los haberes del accionante. Impuso las costas a la demandada, y reguló los honorarios del letrado de la actora.

    Contra esa decisión ambas partes interpusieron recurso de apelación.

  2. ) Que en el recurso deducido por la accionada explicó, en el primer agravio, que la resolución apelada vulneraba los principios de legalidad, división de poderes y capacidad tributaria, afectando la facultad del poder legislativo de crear impuestos como correlato de la política tributaria.

    Señaló que la declaración de inconstitucionalidad del art.79 inc. c) de la ley 20.628 se efectuó en base a la supuesta vulneración a los principios de equidad,

    progresividad, carácter sustitutivo y derecho de propiedad Fecha de firma: 16/12/2020

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.B., SECRETARIO DE CAMARA —1—

    de los jubilados, adoptando un criterio opuesto al designio del legislador.

    En la siguiente queja sostuvo que la a quo soslayaba doctrina jurisprudencial de la CSJN pues desconocía los fundamentos expuestos en el precedente “G., con lo cual la sentencia recurrida ocasionaba inseguridad jurídica para esa parte. En esa línea, postuló

    que la sola circunstancia de ser jubilado no exoneraba al actor del pago del tributo, sino que correspondía analizar si se encontraba en una situación de vulnerabilidad.

    Por último, solicitó que las costas fuesen impuestas por su orden dado que la AFIP actuó conforme a derecho y es su función velar por el cumplimiento de los principios del derecho tributario, como también controlar que la conducta de los contribuyentes se ajuste a las normas dictadas por el Congreso de la Nación.

  3. ) Que esta cámara sentó su...

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