Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 2 de Junio de 2022, expediente COM 022534/2019/CA001

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 22534 / 2019

VILLALVILLA, D.N.c.B., J.M.

s/EJECUTIVO

Buenos Aires, 2 de junio de 2022.

Y VISTOS:

1) Apeló la parte actora el pronunciamiento dictado el 09.02.22, que decretó de oficio la caducidad de instancia en las presentes actuaciones, con sustento en lo dispuesto por el art. 310, inciso 2do. CPCC.

Para llegar a esa conclusión, la Sra. Juez de grado señaló que la parte actora no realizó acto impulsorio alguno desde el 18.02.21, oportunidad en que se libró el mandamiento de intimación de pago, hasta el decreto de caducidad de fecha 09.02.22.

Los fundamentos fueron expuestos en el escrito de fecha 24.02.22.

2) El ejecutante se agravió de la decisión adoptada en la anterior instancia con fundamento en que no existió inactividad en el proceso, dado sostuvo que en el período de inactividad acusado, su parte se encontraba en tratativas con el demandado a fin de llegar a un acuerdo de pago.

Alegó además, que sería un enorme dispendio jurisdiccional y un sinsentido jurídico admitir la caducidad de instancia, en razón de que su parte debería promover un nuevo proceso a los mismos fines y efectos que el presente. Asimismo,

señaló que el instituto de caducidad debe ser interpretado con carácter restrictivo, por lo que, en caso de duda, debe estarse por la subsistencia de la acción.

3) Señálase, en primer lugar, que la caducidad de la instancia constituye un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando no se cumple acto impulsorio alguno durante el plazo establecido en el ordenamiento ritual, que, para Fecha de firma: 02/06/2022

Alta en sistema: 03/06/2022

Firmado por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

este tipo de proceso, es de tres (3) meses (art. 310, inc. 2 CPCCN), pesando sobre la parte que da vida a la acción la carga de urgir su sustanciación y resolución, carga que se justifica porque no es admisible exponer a la contraparte a la pérdida de tiempo que importa una instancia indefinidamente abierta.

Además, la instancia constituye "un conjunto de actos procesales que se suceden desde la interposición de una demanda, hasta la notificación del pronunciamiento final hacia el que dichos actos se encaminan" (conf. Palacio L."Derecho Procesal Civil y Comercial", Tº IV, pág. 219), de donde se deduce que solo son actos...

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