Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 21 de Septiembre de 2020, expediente CNT 008457/2015/CA001

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. nº CNT 8457/2015/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 84.449.

AUTOS: “V.G.E. c/ FEDERACIÓN PATRONAL

SEGUROS S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” (JUZGADO Nº 33).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 21 días del mes septiembre de 2020 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente la D.B.E.F. dijo:

Contra la sentencia dictada a fs. 114/117 vta., que admitió la acción por reparación sistémica, fue apelada por la parte demandada a fs. 118/122 vta., escrito que no recibió réplica de la contraria. A su vez, la representación y patrocinio letrado de la parte demandada cuestiona por bajos los honorarios regulados a su favor (v. fs. 122

vta.).

  1. En forma preliminar, el recurso planteado por la aseguradora se encuentra dirigido a cuestionar la existencia de nexo de causalidad entre el accidente y las secuelas padecidas por el actor en tanto afirma que no se encuentra acreditado en la causa que exista un vínculo entre las patologías denunciadas y el accidente acaecido el 19 de setiembre de 2014. Así, el recurrente sostiene que no se acreditaron los hechos denunciados para provocar un daño resarcible. Asimismo, también se encuentra debatida la existencia de incapacidad física pues –a su modo de ver- el Baremo de la Ley 24.557

    no establecería incapacidad alguna para los padecimientos del actor. Por último, la quejosa formula agravios por la inclusión de los factores de ponderación ya que los considera improcedentes e inconstitucionales, por la fecha de aplicación de intereses y por considerar altas las regulaciones de honorarios.

  2. Respecto a la supuesta falta de prueba del accidente de trabajo denunciado, adelanto que la queja no podrá prosperar.

    Para proceder al acogimiento de este segmento, la sra. jueza a quo sostuvo que si bien Federación había planteado el rechazo del siniestro, lo concreto es que a fs. 29 el actor acompañó constancia del parte de egreso, lo cual implica la aceptación del siniestro.

    Siendo ello así, y en concordancia a lo expuesto por la magistrada, lo cierto es que, en el responde, la demandada admitió haber recibido una denuncia del Sr.

  3. el día 19 de setiembre de 2014 y haberle otorgado las prestaciones correspondientes (v. fs. 19 y 29/30.), lo cual torna operativo el art. 6º del decreto 717/96.

    En este sentido, cabe recordar que el artículo citado dispone “el silencio de la Aseguradora se entenderá como aceptación de la pretensión transcurridos diez (10) días de recibida la denuncia (…)”. Es por ello que, contrariamente a lo argumentado por la Fecha de firma: 21/09/2020

    Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA 1

    Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    aseguradora, debe tenerse por acreditado que el actor sufrió un accidente en los términos dispuestos por el art. 6 apartado 1 de la ley 24.557, lo que conlleva a que deba confirmarse la decisión adoptada en este aspecto.

    Respecto a la incapacidad física, cuestiona su determinación porque -a su modo de ver- se trataría de una patología por fractura de una costilla que, de acuerdo a los términos del Baremo de la L.R.T., no generaría incapacidad alguna.

    Así, explica que el perito consideró que el actor tiene una incapacidad física por fractura costal con insuficiencia respiratoria, utilizando el Baremo general para el Fuero Civil de los Dres. A. y R., en lugar del que prevé el Decreto 659/96 que resulta de aplicación obligatoria para este tipo de acciones.

    Asimismo, señala que la sentenciante soslayó las impugnaciones...

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