Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 16 de Junio de 2023, expediente CAF 046738/2017/CA002

Fecha de Resolución16 de Junio de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA II

46738/2017 “VILLALOVOS, CRISTOBAL C/ EN-M DEFENSA

S/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, 16 de junio de 2023.- MBR/RDS

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I.Q., con fecha 17-3-2023 el Sr. Juez de primera instancia reguló

los honorarios en favor del Dr. P.M.A. en la suma equivalente a 15,72 UMA por la dirección letrada y representación legal de la parte actora en los trabajos desarrollados en la etapa de ejecución del juicio.

  1. Que, contra la decisión el día 27-3-2023, la parte demandada dedujo recurso de apelación en los términos del art. 244 del CPCCN.

    Con fecha 26-4-2023, el Sr. juez de grado concedió el recurso de apelación interpuesto por la accionada y ordenó el traslado de los fundamentos allí expuestos, los cuales fueron replicados oportunamente por la parte actora.

  2. Que, la demandada se agravia por cuanto el Sr. juez de grado reguló los honorarios del letrado de la parte actora por sus tareas realizadas en la etapa de ejecución.

    Cita doctrina en apoyo de su tesitura.

    Alega que sólo cuando la labor profesional excediera de lo necesario para obtener el cumplimiento voluntario y oportuno de la sentencia,

    resultará procedente fijar una retribución suplementaria.

    Por esa razón considera que las tareas realizadas por el letrado de la actora han sido las necesarias para la cancelación del crédito de autos.

    En ese sentido, manifiesta que los trabajos cumplidos con posterioridad a la sentencia no pueden reputarse onerosos ya que, si bien se trata de una actuación materialmente posterior a la sentencia, en lo conceptual concurre a integrarla; así advierte que en autos no existió una etapa de ejecución propiamente dicha.

    Afirma que “…la jurisprudencia que sólo corresponde regular honorarios cuando la labor desarrollada por el letrado de la parte acreedora,

    excede lo necesario para obtener el cumplimiento voluntario y oportuno de la sentencia, habida cuenta de la resistencia o la desidia; situación que no se evidencia en autos, por lo que solicito se revoque la sentencia en crisis.” (sic)

    Subsidiariamente, apela los honorarios del Dr. A. por altos.

    Fecha de firma: 16/06/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

  3. Que, adentrándonos al estudio de la cuestión debatida cabe recordar que en autos:

    - El 25-6-2020, se dictó sentencia definitiva en la instancia de origen, la cual fue confirmada por esta Sala -en cuanto al fondo de la cuestión- el día 9-10-2020, con costas de ambas instancias por su orden.

    - El 22-4-2021, se aprobó la liquidación oportunamente acompañada por el organismo técnico de la Armada Argentina en concepto de capital de condena e intereses.

    - El 11-6-2022, la parte demandada dio en pago las sumas adeudadas a los actores acompañando comprobantes de transferencia efectuada al a cuenta abierta a nombre de estos autos.

    - El 2-9-2022, se aprobó liquidación en concepto de intereses sobre capital de condena.

    - El 14-9-2022, la parte demandada acreditó el pago -mediante transferencia- de las sumas imputadas a intereses de capital de condena.

    Debe...

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