Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 10 de Marzo de 2011, expediente 4.253/05

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2011

Poder Judicial de la Nación Causa Nº 4253/05- “VILLALONGA MARCELO EDUARDO Y OTROS c/ Estado Nacional Juzgado Nº 9 Ministerio de Economía s/ proceso de conocimiento”.

Secretaría Nº 17

En Buenos Aires, a los 10 días del mes de marzo de 2011, reunidos en Acuerdo los jueces de la S. I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos mencionados en el epígrafe, y de conformidad con el orden del sorteo efectuado, el Juez F. de las Carreras dijo:

1.- La parte demandada apela la sentencia por la cual se admitió

parcialmente la demanda deducida por los coactores M.E.V., M.C.D. –como heredera de E.A.T.- y A.M., contra el Estado Nacional, destinada a obtener la entrega de las acciones clase “B” (o bien, la indemnización sustitutiva) correspondientes al Programa de Propiedad Participada establecido en la ley 23.696 y normas complementarias para la privatización de Aerolíneas Argentinas S.E. (sentencia a fs. 334/339, apela a fs. 342).

El Estado Nacional expresó sus agravios a fs. 356/366, los que fueron contestados a fs. 368/371.

Su queja se circunscribe a la responsabilidad endilgada, a la interpretación efectuada por el “a quo” de la normativa aplicable al PPP, toda vez que los actores, V. y M. se desvincularon de la empresa voluntariamente, y las pautas determinadas para el cálculo del resarcimiento.

2.- Respecto del fondo del asunto, el Tribunal ha tenido oportunidad de resolver casos similares (causas 838 y 4476, del 4/12/2008 y 5/2/2009, respectivamente), para lo que he de seguir un caso votado por el Dr. Farrell (causa 4490/05, del 29/12/2009), como quedó dicho (y firme), hubo un daño que debe ser resarcido (doctrina de Fallos: 324:3876 y de numerosas causas resueltas por esta Cámara, entre ellas, causa Nº 8830 “F.A.M. y otro c/ Banco Hipotecario S.A. y otro s/ proceso de conocimiento”, fallada el 26/7/2005; causa Nº 2215/04 del 6/12/2007, con relación al proceso de privatización de Gas del Estado S.E; en igual sentido y respecto del proceso de privatización de Aerolíneas Argentinas S.E. se ha pronunciado la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, S. X, causa 6757/05, del 21/4/08).

Debo recordar, asimismo, que no ha existido “valor de mercado” de las acciones y la dificultad actual de valuar las acciones societarias de Aerolíneas Argentinas es de dominio público y resulta del debate parlamentario que ha conducido a la decisión de recompra de acciones por el Estado Nacional plasmada en la ley 26.412. Sin embargo, una circunstancia aparece con claridad y es la siguiente: con excepción de los títulos adjudicados a los trabajadores que se encuentran actualmente en relación de dependencia –y tienen sus acciones prendadas-, el régimen del AGT conduce a que el dominio del resto de las acciones asignadas al PPP de Aerolíneas Argentinas S.A. haya revertido al Estado Nacional (cláusula 7.3. del AGT).

Estas particularidades implican que no es posible calcular la reparación debida por el Estado Nacional sobre la base de una equiparación de los demandantes a los trabajadores adquirentes que se desvincularon de la empresa privatizada con posterioridad a la concreta transferencia de la titularidad de las acciones. Este razonamiento no puede aplicarse,

pues los trabajadores que se mantuvieron en relación de dependencia tampoco pudieron abonar sus títulos pues nunca se concretó la distribución de los dividendos y las acciones se mantienen adjudicadas, impagas y prendadas a favor del Estado Nacional o bien han...

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