Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 30 de Noviembre de 2016, expediente CNT 034786/2015/CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 72619 EXPEDIENTE NRO.: 34786/2015 AUTOS: VILLALON, C.A. c/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 30 de noviembre de 2016 VISTO

Y CONSIDERANDO:

La Dra. G.A.G. dijo:

El sentenciante de grado, desestimó la excepción de incompetencia territorial opuesta por la demandada e hizo lugar la excepción de prescripción respecto del reclamo ateniente al accidente que se denunció sucedido el 27/03/2009.

Contra dicha resolución se alza la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 135/138, sosteniendo que la acción relacionada con el accidente ocurrido el 27/03/2009 no se encuentra prescripta, en tanto que el art. 258 de la LCT sostiene que el plazo bianual de extinción de la acción se debe contar desde la determinación de incapacidad del trabajador, por lo que la fecha que debe ser considerada es el 29/11/2013 momento en que se le hizo saber que se le iniciaba el trámite a su pase obligatorio por padecer “…una incapacidad definitiva para el normal desempeño de la función policial”. Dicho memorial es replicado por la parte demandada a fs. 147/150.

Por su parte la demandada apela en cuanto no se hizo lugar a la excepción de incompetencia territorial planteada en autos ya que sostiene que la sede social de la demandada como el lugar en el que habría ocurrido el accidente del 10/12/2013 se encuentran en extraña jurisdicción corresponde se declare la incompetencia territorial de la Justicia Nacional del Trabajo En tal contexto se confirió la correspondiente vista a la Fiscalía General quien se expide a tenor de lo expuesto por la Dra. Fiscal General Adjunta en su dictamen obrante a fs. 165/166, cuyos fundamentos parcialmente se comparten y se dan por reproducidos “brevitatis causae”.

Ahora bien, más allá de que el actor, solicitó el reconocimiento de prestaciones que derivan de la ley 24.557, lo cierto es que, con relación a este aspecto del reclamo, tampoco puede considerarse competente a la Justicia Nacional del Trabajo.

Fecha de firma: 30/11/2016 Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #27074253#164597246#20161201113758970 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR