Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Mayo de 2009, expediente P 77694

PresidenteGenoud-Pettigiani-Soria-de Lázzari
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 13 de mayo de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG., P., S., de L.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 77.694, ". ,H.A. y otro. Robo calificado por el uso de armas".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Mar del Plata, mediante el pronunciamiento dictado el día 1 de diciembre de 1999, condenó -en lo que interesa- aH.A.V. a la pena de siete años de prisión, accesorias legales y costas, más declaración de reincidencia, por resultar coautor responsable del delito de robo calificado por el uso de armas; y aO.R.A. a la pena de ocho años y seis meses de prisión accesorias legales y costas, por resultar coautor responsable del delito de robo calificado por el uso de armas reiterado en concurso real (arts. 12, 19, 29 inc. 3º, 40, 41, 55, 166 inc. 2º del Código Penal y 69, 263, 342 del Código de Procedimiento Penal -según ley 3589 y sus modif.-; fs. 468/473).

La señora Defensora Oficial Adjunta de los procesados interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia la violación de los arts. 40, 41 y 166 inc. 2° del Código Penal y 139, 226, 238, 251, 258/259, 431 del Código de Procedimiento Penal -según ley 3589 y sus modificatorias- (fs. 498/503 vta.).

Oído el señor S. General (fs. 516/518 vta.), dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.G. dijo:

Coincido con el señor S. General en cuanto a que el recurso interpuesto debe ser rechazado.

La recurrente denuncia la errónea aplicación de los arts. 258 y 259 del Código de Procedimiento Penal -según ley 3589 y sus modificatorias-, y la afectación del derecho de defensa (art. 18 de la C., agraviándose del carril probatorio escogido por la alzada para acreditar la autoría responsable deV. en el hecho nro. 1 y deA. en el hecho nro. 2.

Sostiene, que no alcanza a perfeccionarse el sistema probatorio elegido y que se realiza una absurda valoración de los elementos colectados.

  1. 1. En relación a la autoría responsable deV. alega que las presunciones utilizadas "se basan en el secuestro en el lugar de su detención de armas y de la documentación personal de las víctimas" (fs. 499), pero dicho secuestro, agrega, "lo fue, en el lugar de su detención, más no en su poder" (fs. cit.).

    Señala que "... las declaraciones de los damnificadosC. yG. deben integrarse con los reconocimientos en rueda de personas llevados a cabo [...] diligencias estas favorables a [V. ]" (fs. 499), y que "... se ha ignorado directamente por el sentenciante el resultado de dichos reconocimientos, dejándose de lado el valor que corresponde otorgar a dichas medidas, máxime teniéndose en cuenta que, ciñéndonos a las declaraciones de las propias víctimas, los atacantes cometieron el atraco a cara descubierta y, por lo menos dos de ellos, estuvieron en contacto directo con ellas" (fs. 499 vta.).

    Agrega que "... de la valoración conjunta de las declaraciones de las víctimas y estas actuaciones, no puede menos que concluirse queV. no ha participado del hecho que damnificara aG. yC. " (fs. 500).

    Por otro lado, cuestiona el reconocimiento que hicieron las víctimas de las armas utilizadas en el hecho pues -refiere- no fueron expuestas con otras similares, y no se siguió el procedimiento establecido en el art. 139 del Código de Procedimiento Penal -según ley 3589 y sus modificatorias- (v. fs. 500).

    Asimismo, dirige su crítica a la valoración que realizó la Cámara de la confesión deA. , atento que -afirma- le otorga plena fuerza para endilgarle el hecho I como coprocesado, pero no la merita del mismo modo cuando en su relato desincrimina aV. de este hecho (v. fs. 500).

    Concluye su relato, alegando que atento...

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