Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 3 de Octubre de 2023, expediente CAF 060400/2022/CA001

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

60400/2022 VILLALOBOS, G.M.E. c/

UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES-LEY 24521 s/AMPARO POR

M.J.. n° 11

Buenos Aires, 3 de octubre de 2023.- GC/JRP

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que el juez admitió la acción de amparo por mora y ordenó a la Universidad de Buenos Aires (UBA) que dentro del plazo de 15 días hábiles proceda a resolver la solicitud de emisión del título de G.M.E.V.. Distribuyó las costas en el orden causado dado “que las circunstancias del caso así lo ameritan” (pronunciamiento del 2 de febrero de 2023).

  2. Que la parte demandada, el 6 de febrero de 2023 (no replicado), y la parte actora, el 7 de febrero de 2023 (contestado el 2 de marzo de 2023),

    apelaron y expresaron agravios.

  3. Que la parte demandada sostuvo que debió rechazarse la acción por cuanto “la actora no cumplió con la normativa aplicable [pues] debía acredita[r] su DNI, y su título previo legalizado por la Universidad de Buenos Aires [porque] realizó sus estudios de nivel secundario en el extranjero [y por ello] debía adjuntar su rev[á]alida legalizada a efectos que el mismo la habilite a ejercer la profesión en la República Argentina”.

    Apuntó que “la Dirección de títulos de la Facultad de Ciencias Sociales, notificó a la amparista que debía SUBSANAR su trámite y adjuntar la convalidación de sus estudios secundarios a efectos de ejercer su profesión en este país [...] y no lo hizo”.

    Consideró que el plazo otorgado para resolver la petición de la actora es exiguo.

    Y se quejó de la distribución de las costas con sustento en que “no ha dado fundamento al inicio de estos actuados y demostró acabadamente que la Unidad Académica ya se expidió y la actora no cumplió el requerimiento ”.

    Fecha de firma: 03/10/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

  4. Que la parte actora adujo que a pesar de haberse corroborado la demora la jueza se apartó de los artículos 14 de la ley 16.986 y 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación en cuanto establecen que las costas se impondrán a la parte vencida.

  5. Que el 10 de julio de 2023 se dictó una medida para mejor proveer en virtud de la cual se le hizo saber a la parte demandada que debería informar y acreditar en la causa el estado actual del expediente administrativo por donde tramita el título de la actora.

    El...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR