Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 3 de Octubre de 2023, expediente CAF 060400/2022/CA001
Fecha de Resolución | 3 de Octubre de 2023 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I
60400/2022 VILLALOBOS, G.M.E. c/
UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES-LEY 24521 s/AMPARO POR
M.J.. n° 11
Buenos Aires, 3 de octubre de 2023.- GC/JRP
Y VISTOS; CONSIDERANDO:
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Que el juez admitió la acción de amparo por mora y ordenó a la Universidad de Buenos Aires (UBA) que dentro del plazo de 15 días hábiles proceda a resolver la solicitud de emisión del título de G.M.E.V.. Distribuyó las costas en el orden causado dado “que las circunstancias del caso así lo ameritan” (pronunciamiento del 2 de febrero de 2023).
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Que la parte demandada, el 6 de febrero de 2023 (no replicado), y la parte actora, el 7 de febrero de 2023 (contestado el 2 de marzo de 2023),
apelaron y expresaron agravios.
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Que la parte demandada sostuvo que debió rechazarse la acción por cuanto “la actora no cumplió con la normativa aplicable [pues] debía acredita[r] su DNI, y su título previo legalizado por la Universidad de Buenos Aires [porque] realizó sus estudios de nivel secundario en el extranjero [y por ello] debía adjuntar su rev[á]alida legalizada a efectos que el mismo la habilite a ejercer la profesión en la República Argentina”.
Apuntó que “la Dirección de títulos de la Facultad de Ciencias Sociales, notificó a la amparista que debía SUBSANAR su trámite y adjuntar la convalidación de sus estudios secundarios a efectos de ejercer su profesión en este país [...] y no lo hizo”.
Consideró que el plazo otorgado para resolver la petición de la actora es exiguo.
Y se quejó de la distribución de las costas con sustento en que “no ha dado fundamento al inicio de estos actuados y demostró acabadamente que la Unidad Académica ya se expidió y la actora no cumplió el requerimiento ”.
Fecha de firma: 03/10/2023
Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA
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Que la parte actora adujo que a pesar de haberse corroborado la demora la jueza se apartó de los artículos 14 de la ley 16.986 y 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación en cuanto establecen que las costas se impondrán a la parte vencida.
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Que el 10 de julio de 2023 se dictó una medida para mejor proveer en virtud de la cual se le hizo saber a la parte demandada que debería informar y acreditar en la causa el estado actual del expediente administrativo por donde tramita el título de la actora.
El...
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