Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 9 de Febrero de 2023, expediente CNT 006638/2020/CA001

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente nro. CNT 6638/2020/CA1

JUZGADO Nº 74

AUTOS: "VILLALOBO, N.H. C/ GALENO ART S.A. S/

RECURSO LEY 27348

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 09 días del mes febrero de de 2023, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR V.A.P. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente al recurso USO OFICIAL

    formulado, por la parte actora, contra la resolución del Servicio de Homologación,

    por la incapacidad que se fijó en 7,84% de la t.o., como consecuencia del siniestro sufrido por el actor, en ocasión de su trabajo, acaecido el día 17/03/2016.

    Contra dicha decisión se alza en apelación la parte actora a mérito del memorial presentado en fecha 01/08/2022, en el que cuestiona el apartamiento de la jueza a quo respecto de la incapacidad psicológica asignada por el perito médico.

    Asimismo, la representación letrada de la parte actora apela por bajos los honorarios profesionales que le fueran regulados.

  2. El valor que el accionante intenta cuestionar en esta instancia (diferencia del 8% de incapacidad psicológica – Reacción Vivencial Anormal Neurótica Fóbico-Depresiva grado II), no alcanza el límite de apelabilidad, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 106 de la Ley 18.345 (t.o. 24.635), toda vez que es inferior al equivalente a 300 veces el importe del derecho fijo previsto por el artículo 51 de la Ley 23.187, que, a la fecha de concesión del recurso (12/08/2022), ascendía a $ 270.000.- ($900 x 300 – conf. Res. Asamblea CPACF 11/7/18). Todo lo cual obsta el análisis del recurso de apelación planteado, el que ha sido mal concedido.

    A mayor abundamiento, cabe señalar que, a los fines de determinar cuál es el “valor” que se intenta cuestionar, esta Cámara tiene dicho que los intereses -fruto de la privación de un capital- no son computables al momento de establecer el valor del litigio ante la Alzada.

    En efecto, ya desde los años noventa esta Excma. Cámara, a través de sus distintas S., ha sostenido -criterio que se comparte- que no corresponde incluir Fecha de firma: 09/02/2023

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    los intereses para apreciar la apelabilidad de la decisión, ya que sería suficiente el mero transcurso del tiempo para soslayar el límite legal (CNAT, Sala I in re “MEDINA JOSÉ LUIS C/ GEJINSA ARGENTINA S.A.” S.D. 81.359 del 09/02/04

    y Sala III in re “BENEDETTI, A.R. C/ COTECSUD COMPAÑÍA

    TÉCNICA SUDAMERICANA S.A.” S.D. 85624 del 26/02/2004, Sala II;

    IGLESIAS, P.E.A. C/ MUBA S.A. Y OTROS S/

    DESPIDO

    S.D. 102.632 del 17/12/2013, “BARI, LEÓN FERNANDO C/ AZUL

    S.A. DE TRANSPORTE AUTOMOTOR S/ DESPIDO” S.

  3. 70.240 del 20/11/2015,

    y del registro de esta Sala, S.

  4. del 13/02/2019 en los autos "MIRANDA

    AGUILERA CRISTINA...

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