Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 16 de Mayo de 2016, expediente CNT 019219/2011/CA001

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V Expte. Nº CNT 19219/2011/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.78106 AUTOS: “VILLALBA TERESITA NIÑA DE JESUS C/ COMPAÑÍA DE SERVICIOS MARTIN FIERRO SRL S/ OTROS RECLAMOS-INDEM. ART.

80 LCT L. 25.345” (JUZGADO Nº 64).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 16 días del mes de mayo de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DRA.

G.E.M. dijo:

I) La sentencia definitiva de fs. 144/45, recibe apelación de la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 147/vta. La demandada contesta agravios a fs. 151.

Cuestiona la quejosa que el sentenciante de grado haga lugar a la excepción de prescripción opuesta por su contraria respecto de las certificaciones de trabajo y multa prevista por el art. 45 de la ley 25.345.

La propia apelante afirma haber prestado servicios para la demandada entre 1983 y 1989 y que intimó recién en el año 2005 por la entrega del certificado precitado así como que también lo hizo en el 2010, obteniendo finalmente que la accionada solo le certificara el mes de enero de 1986, en lugar del real lapso laborado.

Es innegable que la obligación de entregar a la trabajadora los certificados contemplados por el art. 80 del RCT (t.o.) surge del contrato de trabajo que los vinculara, por ello y más allá de que se la considere como una obligación de dar o de hacer, no puede discutirse su carácter contractual y como tal se encuentra comprendida entre las situaciones previstas por el art.

256 del mismo cuerpo legal.

Fecha de firma: 16/05/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20620335#153413957#20160516124128049 El criterio antedicho resulta aplicable no solamente a lo vinculado conforme lo decidiera el Juez anterior con la acción correspondiente al reclamo de la indemnización contemplada en dicha norma, sino también obviamente a la obligación misma de entregar de los certificados allí

mencionados.

Y si bien el instituto de la prescripción, de naturaleza indiscutiblemente jurídica ha sido instituido con el fin de brindar y luego preservar la seguridad en las relaciones entre las partes que se han vinculado contractualmente y con el fin de evitar la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR