Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 8 de Noviembre de 2006, expediente P 86816

PresidenteKogan-Soria-Negri-Pettigiani-Genoud
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2006
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 8 de noviembre de 2006, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK., S., N., P., G.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 86.816, ". ,S.A. . Tenencia de arma de guerra".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Tercera de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Lomas de Z. condenó aS.A.V. a la pena de tres años y dos meses de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor responsable del delito de tenencia ilegítima de armas de guerra.

El señor Defensor Oficial interpuso recursos extraordinarios de inconstitucionalidad -por nulidad- e inaplicabilidad de ley.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de inconstitucionalidad -por nulidad- interpuesto?

    Caso negativo:

  2. ) ¿Lo es el de inaplicabilidad de ley?

    V O T A C I O N

    A la primera cuestión planteada, la señora Jueza doctora K. dijo:

    1. El 30 de noviembre de 2000, la Sala Tercera de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Lomas de Z. condenó aS.A.V. a la pena de tres años y dos meses de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor responsable del delito de tenencia ilegítima de armas de guerra (art. 189 bis, tercer párrafo -texto según ley 20.642-; fs. 576/579 vta.).

    2. El señor Defensor denunció la violación del art. 168 de la Constitución de la Provincia al haber efectuado el sentenciante "remisión" a lo decidido en la sentencia de primera instancia (fs. 623).

    3. El señor S. General aconsejó el acogimiento del recurso interpuesto (fs. 634/635).

    4. Discrepo de lo dictaminado por el señor representante del Ministerio Público, pues estimo que corresponde rechazar el remedio en estudio.

    5. La defensa cuestionó que en la sentencia impugnada el señor Juez que llevó la voz en el Acuerdo haya expresado: "... Considero que la señora Juez ‘a quo’, en el considerando I de su decisorio ha dado debida respuesta al argumento del señor Defensor. En efecto, la Dra. C. dio por probada la exigencia del artículo 263 regla cuarta letra ‘a’ del Código de Procedimiento Penal, remitiéndome a lo allí expuesto por compartirlo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR