Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 3 de Septiembre de 2019, expediente FPA 000069/2019/CA002

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 69/2019/CA2 raná, 03 de septiembre de 2019.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “VILLALBA, SANTOS PEDRO CONTRA AFIP- DGI SOBRE AMPARO LEY 16.986”, expte. N° FPA 69/2019/CA2, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná; y CONSIDERANDO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la accionada a fs. 207/222, contra la resolución de fs. 194/202 vta. que hace lugar a la acción de amparo entablada y en su mérito ordena a la Administración Federal de Ingresos Públicos-Dirección General Impositiva-, para que efectúe el inmediato cese de la limitación y/o suspensión y/o restricción y/o bloqueo de la C.U.I.T. del actor, impone las costas a la accionada y regula honorarios.-

El recurso se concede a fs. 223, contestó agravios la accionante a fs. 224/228 vta. y quedan los autos en estado de resolver a fs. 331 vta.-

II-

  1. Que la apelante, en síntesis y luego de resumir los antecedentes de la causa, se agravia por cuanto la resolución en crisis deniega la improcedencia de la vía de amparo intentada por falta de agotamiento de la vía administrativa previa, entendiendo se encuentra desnaturalizada la misma, omitiéndose considerar que la Resolución General N° 3832/16 describe claramente el trámite administrativo a seguir.

    Resalta que el actor presentó M.I. el 21/12/2018 y sin esperar respuesta ha interpuesto la Fecha de firma: 03/09/2019 Alta en sistema: 04/09/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #33076198#242990494#20190903123708376 presente acción de amparo. Reitera asertos al efecto, con cita de fallos. Rechaza por inaplicables los precedentes citados por el sentenciante, considerando que los mismos resultan supuestos disímiles, sin haberse ponderado específicamente la situación del actor y refiriéndose a la RG 3832/16 y no a su anterior RG N° 3358/12 que fuera derogada.

    Expresa que su parte se encuentra facultada para la actuación efectuada, habiéndose basado en indicios graves y concretos surgidos de las tareas de investigación efectuadas en relación al uso indebido de la CUIT por el Sr. V.. Resume las tareas realizadas por el Fisco y sus conclusiones, critica la jurisprudencia citada por el juez de instancia inferior, destaca la normativa aplicable y su validez, reitera extremos al efecto, transcribiendo fallos en su sustento. Mantiene la reserva del caso federal y solicita que se revoque el fallo en todas sus partes, con costas.

  2. Que, al contestar agravios la amparista y por los fundamentos vertidos, solicita el rechazo del recurso y la confirmación de la resolución apelada. Mantiene la reserva del caso federal.

    III- Que, se inician las presentes actuaciones contra la Administración Federal de Ingresos Públicos-

    Dirección General Impositiva a fin de que proceda a desbloquear, en su sistema de datos, la CUIT que oportunamente gestionara y se le otorgara al Sr. V., quien explota una playa de estacionamientos en esta ciudad de Paraná. Expone que tal circunstancia le impide la presentación y pago de Declaraciones Juradas, la percepción Fecha de firma: 03/09/2019 Alta en sistema: 04/09/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #33076198#242990494#20190903123708376 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 69/2019/CA2 de servicios prestados y/o la emisión de facturas al efecto. Resalta la existencia de un proceso de fiscalización y de uso fraudulento de su CUIT por terceros, conforme reseña y la suspensión a su parte sin acto administrativo previo al efecto.

    Que, el magistrado de la instancia inferior, acogió la pretensión deducida y contra dicha decisión se alza la accionada apelante.

    IV-

  3. Que, ante todo cabe advertir que este Tribunal analizará exclusivamente aquellas cuestiones que, constituyendo agravio, se formulan con un serio planteo argumental.

  4. Que, corresponde al Tribunal expedirse -en primer lugar y a mérito de los agravios de la apelante- en relación a la viabilidad de la acción de amparo y si se hallan cumplidos en el caso bajo análisis los recaudos exigidos que hacen a su admisibilidad.

    Al efecto, cabe resaltar que estas denominadas vías previas, a la luz del nuevo texto constitucional, han quedado derogadas como recaudo de admisibilidad del amparo (cfse. M.V., “El amparo. Régimen...

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