Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 23 de Agosto de 2016, expediente CIV 111437/2012/CA001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 111437/2012. V.R.E. c/B.M.G. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS -

RESP.PROF.MEDICOS Y AUX.

J.. 35 A.B.

Buenos Aires, agosto de 2016.- MMD Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el pronunciamiento de fs.

    364/367, que desestima las excepciones de prescripción opuestas por las emplazadas, se alzan la “Obra Social del Personal Auxiliar de Casas Particulares” (OSPACP), M.B. y “Prudencia Cia. de Seguros Grales. SA”. F. agravios a fs.

    382/383, 387/389 y 386, respectivamente, los que son contestados fs. 392/394.-

  2. La codemandada B., como “OSPACP”, se quejan por entender que las diligencias preliminares llevadas a cabo por la actora y consideradas interruptivas de la prescripción, les resultaría inoponible por no haber sido parte en ellas.

    Sin perjuicio de ello, todas las accionadas coinciden en el exceso de tiempo transcurrido desde el hecho dañoso (fallecimiento de la madre de la requirente, el 1ero. de marzo de 2007)

    y fecha de inicio de esta demanda (28 de diciembre de 2012, cfr. cargo de fs. 18 vta.) para destacar la prescripción del derecho. No desconocen la existencia de las diligencias preliminares, no obstante cuestionan el tiempo transcurrido desde que se llevara adelante la diligencia (17 de febrero de 2009, cfr. fs. 48/49) y fecha computada por el magistrado como reinició de la prescripción (30 de junio de 2011, cfr. fs. 59).

    Fecha de firma: 23/08/2016 Firmado por: TRIBUNAL Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #11903961#159991340#20160823111307599

  3. Es sabido que la prescripción liberatoria es el medio mediante el cual la inacción del titular de un derecho durante los plazos establecidos por la ley, produce la extinción de la acción dirigida a reclamar el cumplimiento compulsivo de una obligación. Toda vez que la aplicación de este instituto tiene como efecto el cese de una prerrogativa, se ha entendido que es de interpretación restrictiva y que en caso de duda debe optarse por la solución que implique la subsistencia del derecho (conf. esta S., “M.G.E. c/ D.H. Systems S.R.L. S/ Daños y perjuicios”, L. 599.416 del 28/6/2012).

    En el caso, no se encuentra en discusión la aplicación del plazo de prescripción bienal previsto en el art. 4030 del Código Civil.

    Así tampoco, el efecto interruptivo de las diligencias preliminares (conf. L.H., E.; “Tratado de la Prescripción liberatoria”, p.

    240).-

    No obstante, las...

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