Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 30 de Junio de 2023, expediente CAF 010942/2023/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2023 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
SALA II
10942/2023
VILLALBA, R.c. – LEY 24521 s/AMPARO POR MORA
Buenos Aires, 30 de junio de 2023.- BRP.
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Que, por sentencia de fecha 11/04/2023, el Sr. Juez de primera instancia, declaró abstracta la presente causa, con costas por su orden (conf.
art. 14 de la ley 16.986 y art. 68 del C.P.C.C.N.).
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Que, disconforme con lo resuelto, apeló y fundó la parte actora el 13/04/2023.
Se quejó respecto de la distribución de costas en el orden causado establecida en la sentencia recurrida. En función de ello manifestó que la entrega del diploma no hubiera sido posible de no haber iniciado la presente acción.
Asimismo, expresó que durante más de ocho meses, con el plazo de 120 días que dispone el art. 40 de la ley 24521 ampliamente vencido, su trámite no tuvo avances, ni noticias al respecto.
En suma, manifestó que su parte no tuvo más alternativa que iniciar el presente proceso para la obtención de su diploma, y es por ello que la responsable del litigio es la accionada.
Por último, indicó que el sentenciante de grado no funda su decisión de imponer costas por su orden.
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Que, conviene recordar que, en materia de costas, tanto en la ley de amparo como en el C.P.C.C.N. impera el principio de la derrota, que hace cargar, a quien ha perdido, las costas producidas por el proceso incoado (cfr.
esta Sala, en autos: “Wu, Liuyi c/E.N. – DNM s/ amparo por mora”, expte. nº
41.786/2019, sent. del 29/06/2020; en igual sentido: Sala V, in re: “C.,
C.D. c/ Aguas Argentinas S.A y/o E.T.O.S.S s/ Amparo”, del 02/06/97).
Asimismo, el art. 14 de la ley 16.986 expresamente dice: “Las costas se impondrán al vencido. No habrá condena en costas si antes del plazo fijado Fecha de firma: 30/06/2023
Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
SALA II
para la contestación del informe a que se refiere el artículo 8, cesara el acto u omisión en que se fundó el amparo”.
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Que, de las constancias de la causa surge que:
(a) En la providencia de fecha 23/03/2023, el Sr. Juez de grado hizo saber que la presente causa se regiría supletoriamente por las disposiciones de la ley 16.986.
(b) Con fecha 15/02/2023 la actora inició el trámite de solicitud del título universitario.
(c) Con fecha 21/03/2023, la amparista inicia la presente acción.
(d) Con fecha 23/03/2023 la demandada se notificó mediante oficio DEOX del traslado para evacuar el informe previsto en el art. 28 de la ley 19.549.
(e) Con fecha 28/03/2023, la amparista fue notificada, para retirar el título objeto de autos.
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Que de lo expuesto, resulta que, por un lado, la providencia mediante la cual se le concedió a la demandada 5 días para evacuar el...
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