Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Septiembre de 2018, expediente P 129123

PresidenteNegri-Soria-Kogan-Genoud
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 19 de septiembre de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., S., K., G.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 129.123, "V., R. A. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa Nº 76.103 del Tribunal de Casación Penal, Sala IV".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Cuarta del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 8 de noviembre de 2016, rechazó el recurso de la especialidad interpuesto por la defensa contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 6 del Departamento Judicial de General S.M. que -en el marco de un juicio abreviado- condenó a R.A.V. a la pena de quince años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor penalmente responsable de los delitos de corrupción de menores agravado por la edad de la víctima, por el vínculo y la convivencia preexistente (hecho I) en concurso ideal con abuso sexual con acceso carnal (vía anal) agravado por el vínculo y por haber sido cometido contra una menor de dieciocho años aprovechándose de la situación de convivencia preexistente y reiterado (hecho II) en concurso real con abuso sexual con acceso carnal (vía oral) agravado por el vínculo por haber sido cometido contra una menor de dieciocho años de edad, aprovechándose de la situación de convivencia preexistente reiterado (hecho III) -arts. 45, 54, 55, 125 párrafos primero, segundo y tercero y 119 párrafos primero, tercero y cuarto incs. "b" y "f" del Código Penal-.

El señor defensor adjunto de Casación interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 60/69 y vta.) el que fue concedido por el tribunal intermedio (v. fs. 71/73).

Oído el señor P. General (v. fs. 79/86 vta.), dictada la providencia de autos (v. fs. 87) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. El señor defensor oficial denuncia la errónea aplicación del art. 125 del Código Penal; la violación de los arts. 40 y 41 del mismo texto legal; de la doctrina legal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el marco de la revisión del fallo de condena y la falta de fundamentación del monto de la pena y de las agravantes al momento del dictado de la misma.

    I.1. Se agravia, en primer lugar, de la errónea aplicación del art. 125 del Código Penal.

    Expresa que la defensa oficial al interponer el recurso de casación había cuestionado la arbitrariedad con la que el sentenciante de origen valoró la prueba para dar por acreditado que su defendido fuese el autor del delito de corrupción de menores en perjuicio de su hija sin haber brindado, a su entender, fundamentación alguna respecto a la aplicación de la figura penal invocada, ni explicado las razones probatorias y jurídicas por las que entendía que el accionar desplegado por V. configurase una corrupción de menores.

    Afirma que el órgano revisor no sólo reeditó lo dicho por el tribunal de juicio, sino que hizo una descripción de los hechos que fueran endilgados a V., pero nada dijo sobre la falta de fundamentación reclamada, como así tampoco sobre la inexistencia de la pericia que sustentare la acusación fiscal y demuestre que los supuestos abusos hubiesen sido llevados a cabo con la finalidad de pervertir el normal desarrollo sexual de la menor y demostrar así que sufrió una alteración en su desarrollo psico-sexual.

    Refiere que el tribunal, al expedirse sobre la falta de acreditación de que V. haya actuado guiado por la finalidad última de pervertir a la menor víctima, manifestó que "...por la modalidad, reiteración y consecuencias de dichas prácticas, no es posible sustentar la tesitura de la defensa respecto a la ausencia de dolo en el accionar de V., pues la perversión en las conductas efectuadas debieron necesariamente representarse en el intelecto del encausado como actos pasibles de perjudicar gravemente la sexualidad de su hija", considerando que tales afirmaciones responden a meras conjeturas del órgano evaluador, que pretenden encuadrar todo abuso sexual en la figura de corrupción de menores (v. fs. 6/7).

    Solicita se case el fallo impugnado y se declare erróneamente aplicado el art. 125 párrafos primero, segundo y tercero del Código Penal.

    I.2. Por otra parte, denuncia la inobservancia de los arts. 40 y 41 del Código Penal, violación de la doctrina legal de esta Suprema Corte y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (conf. arts. 8.2.h., CADH y 14.5, PIDCP; -v. fs. 7 y vta.-).

    En ese sentido, considera que han sido violadas las normas del Código de fondo citadas ante la falta de proporcionalidad y fundamentación de la pena impuesta, toda vez que el tribunal frente al planteo defensista expresó: "...entiendo que las partes al prestar conformidad respecto de las pautas agravantes, y que ahora vinieran criticadas en el libelo, no generan agravio ante esta instancia" (fs. 63 y vta.).

    Aduce que lo decidido por ela quo, resulta violatorio del derecho a obtener la revisión de la condena y de la pena impuesta por parte de un tribunal superior, aún ante el hecho de haberse acordado imprimir a la causa trámite de juicio abreviado, solicitando en consecuencia se deje sin efecto la sentencia recurrida y reenvíe las actuaciones al Tribunal de Casación a fin de que se dicte un nuevo fallo conforme a derecho (v. fs. 9/10 vta.).

    I.3. Asimismo, denuncia la violación de los arts. 40 y 41 del Código Penal, atento la falta de proporcionalidad y racionalidad de la sanción impuesta y de las agravantes valoradas al momento de fijar elquantumde la pena.

    Expone que la Casación al mantener la agravante vinculada a la corta edad de la víctima, efectuó una interpretación extensiva del tipo penal (art. 119, Cód. Penal)in mala partem, además de haber...

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