Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 12 de Abril de 2022, expediente CIV 055083/2009

Fecha de Resolución12 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

55083/2009

V.R.A. (ACUMULADO AL EXP. N° 2086/08) c/ COMPAÑIA

NOROESTE SOCIEDAD ANONIMA DE TRANSPORTE L 343 Y OTRO s/DAÑOS Y

PERJUICIOS

Buenos Aires, 12 de abril de 2022.- MMA

AUTOS Y VISTOS:

De conformidad con lo dispuesto en los arts. 1, 3, 16, 20, 21, 22, 29, 51, 58, 59 y ccds. de la ley 27.423 (esta Sala, exptes. 53.705/2014 y 33.550/17, entre otros), acor-

dadas 3/19 y 4/22 y decreto 2536/2015, se incrementan los honorarios del consultor técnico J.

  1. R. a la cantidad de 2 UMA (equivalente a la fecha a $ 14.878) y se confir -

man los restantes honorarios recurridos, atento el alcance del recurso. Todo ello sin perjuicio de lo que, en su caso, en pesos pudiere corresponder tomando en cuenta el valor del UMA vigente al momento del pago (art 51 Ley 27.423).

Regístrese, notifíquese por secretaría a los interesados y cúmplase con la comu-

nicación pública dispuesta en las Acordadas de la C.S.J.N. 15/2013 y 24/2013. O.-

namente, devuélvanse a la instancia de grado.

La difusión de la presente resolución se encuentra sometida a lo dispuesto por el art. 164, segundo párrafo del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y art. 64

del Reglamento para la Justicia Nacional. En caso de su publicación, quien la efectúe asumirá la responsabilidad por la difusión de su contenido.

Se deja constancia que la vocalía N° 32 se encuentra vacante. Fdo. SILVIA PA-

TRICIA BERMEJO – BEATRIZ ALICIA VERON - JOSE M. ABRAM LUJAN (PROSE-

CRETARIO LETRADO).

Fecha de firma: 12/04/2022

Alta en sistema: 13/04/2022

Firmado por: J.M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

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