Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Agosto de 2002, expediente L 75102

PresidenteSalas-Pettigiani-de Lázzari-Negri-Roncoroni
Fecha de Resolución28 de Agosto de 2002
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 28 de agosto de dos mil dos, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresSalas,P.,de L.,N.,R., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 75.102, “V., P. contra X.S.A. y otros. Enfermedad”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 1 de Avellaneda decretó la caducidad de la instancia, imponiendo las costas por su orden.

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal interviniente declaró la caducidad de la instancia en razón de haber transcurrido en exceso el plazo previsto en el art. 12 de la ley 11.653 y no haber producido las partes actividad procesal útil para la prosecución de las actuaciones con posterioridad a la intimación a hacerlo.

  2. El apelante denuncia violación de los arts. 11 y 17 de la Ley de Contrato de Trabajo; 11 y 12 de la ley 11.653; 310 y 316 del Código Procesal Civil y Comercial; 27, 36 y 39 de la Constitución provincial y de doctrina legal que cita.

  3. El recurso, en mi opinión, no puede prosperar.

    Tiene dicho esta Corte que la caducidad de la instancia es un arbitrio instituido para sancionar el desinterés de los litigantes evidenciado por su prolongada inactividad siempre que se encuentren en el deber de instar el proceso o no se hallen en la imposibilidad de impulsar el trámite del mismo hacia su fin que es la sentencia y que no medie un deber específico del tribunal de efectuar determinados actos procesales (conf. causas L. 48.633, sent. del 7-IV-1992; L. 61.749, sent. del 14-IV-1998).

    De tal modo, es ajustada a derecho la declaración de caducidad, previa intimación a las partes efectuada por el tribunala quo, habida cuenta que la petición formulada por la actora a fs. 104 no resultó útil a los fines establecidos por el segundo párrafo del art. 12 de la ley 11.653 desde que no aportó nada nuevo ni instó de manera alguna el curso del proceso (conf. causa L. 65.842, sent. del 22-XII-1998).

    Ello así, toda vez que se solicitó una medida ya realizada...

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