Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 23 de Septiembre de 2021, expediente CNT 014964/2021/CA001

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

Causa N°: 14964/2021

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 51170

CAUSA Nº 14.964/2021 - SALA VII - JUZGADO Nº 56

Autos: “VILLALBA, P.V. C/ BANCO SANTANDER RIO

S.A. S/ ACCIDENTE ACCION CIVIL”.

Buenos Aires, 23 de septiembre de 2021.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la parte actora, contra la resolución del Juez “a quo” que declaró la incompetencia de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en la presente acción, al considerar aplicable el art. 17.2 de la Ley 26.773 y, en consecuencia, ordenó la remisión de las actuaciones a la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil para la asignación del Juzgado competente.

Y CONSIDERANDO:

Que, en atención a la índole de la cuestión traída a estudio, se dio vista de las actuaciones al Ministerio Público (arts. 1 y 31 de la ley 27.148) y el Sr. Fiscal General Interino se expidió según dictamen que luce a fs. 75/76

de la foliatura digital.

A fin de analizar la cuestión de competencia, es necesario tener presente que el trabajador debe ser considerado “sujeto de preferente tutela”, como lo ha señalado la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Vizzoti, C.A. c. AMSA S.A.”, conclusión que el Alto Tribunal entendió no solo impuesta por el art. 14 bis de la Constitución Nacional, sino “por el renovado ritmo universal que representa el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que cuenta con jerarquía constitucional a partir de la reforma constitucional de 1994 (Constitución Nacional, art. 75 inc. 22)”.

En este orden de ideas, se recuerda que tanto el carácter de sujeto de preferente tutela como el principio protectorio consagrado por el art. 14 bis de la Carta Magna, se proyectan también a las normas procesales y especialmente deben ser tenidos en cuenta para la concreción de la garantía de acceso a la justicia.

Con tal premisa, y atendiendo al relato de los hechos de la demanda,

los cuales deben ser analizados a fin de resolver las cuestiones de competencia (Fallos: 330:628 y sus citas), -art. 4 del Código Procesal Civil y Fecha de firma: 23/09/2021

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: P.S.R., JUEZ DE 1RA.INSTANCIA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

Causa N°: 14964/2021

Comercial de la Nación y 67 ley 18.345 y, en la medida que se adecue a ello, al derecho...

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