Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 1 de Octubre de 2021, expediente CNT 085725/2016/CA001

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF EXPTE.Nº 85725/2016/CA1 (48.279)

JUZGADO Nº: 60 SALA X

AUTOS: “V.P.M. C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE–

LEY ESPECIAL”

Buenos Aires,

El Dr. G.C. dijo:

  1. Vienen estos autos a la alzada con motivo del recurso que contra el pronunciamiento de grado interpone la demandada el cual mereció réplica de su contraria.

    Asimismo el perito médico critica por bajos los emolumentos que le fueron regulados.

    Todas las presentaciones digitales se encuentran incorporadas al sistema de gestión lex 100.

  2. Critica la accionada el fallo de grado exclusivamente por cuanto la sentenciante de grado ha hecho caso omiso al depósito realizado por su parte que fuera oportunamente manifestado en autos. Afirma que dicha suma debe ser deducida de la condena, y a su vez, no pueden ser calculados costas y gastos sobre la suma de depósito.

    Adelanto que, por mi intermedio, la queja ha de prosperar parcialmente.

    Tal como se consignara en el fallo de grado el experto contable a fs. 106/110,

    informó que la demandada le exhibió la información del siniestro nro. 01239984/001/00 de fecha 31 de octubre de 2014 e indicó el detalle de las prestaciones brindadas y de la suma Fecha de firma: 01/10/2021

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    abonada como prestación por Incapacidad Permanente parcial de Carácter definitivo de $82.896,10 mediante transferencia bancaria por medio del Banco Provincia con fecha 31 de julio de 2015

    Tal información fue consentida por las partes y resulta reconocida expresamente por el demandante al contestar los agravios.

    Por lo tanto, asiste razón a la recurrente al plantear la deducción del monto de condena de la suma de $ 82.896,10 que fue percibida por el accionante en virtud del siniestro padecido de conformidad con lo establecido en los arts. 260 de la LCT y 903 del Código Civil y Comercial de la Nación.

    En lo que respecta a la forma en que debe disponerse la deducción del importe ya percibido cabe contemplar -como bien señala el demandante al contestar agravios- los intereses devengados conforme el fallo de grado desde que la obligación se hizo exigible hasta el momento en que se efectuó el pago parcial (arts. 508 y 622 Cód. Civil vigente a la época de los acontecimientos), dado que conforme a los arts. 776 y 777 de dicho Código (actual art. 903) salvo el...

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