Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 21 de Diciembre de 2021

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita49/22
Número de CUIJ21 - 513962 - 4

T. 314 PS. 299/302

Santa Fe, 21 de diciembre del año 2021.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la parte actora contra el acuerdo 33 del 20 de abril de 2020 dictado por la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y L. de V.T., en autos "VILLALBA, N.L. contra TECNOSEEDS SA -DEMANDA LABORAL- (CUIJ 21-24820817-9)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00513962-4); y,

CONSIDERANDO:

  1. Mediante sentencia 33, la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y L. de V.T. declaró desierto el recurso de nulidad e hizo lugar al recurso de apelación de la demandada y, en consecuencia, revocó la sentencia de primera instancia, que había admitido parcialmente la demanda, con costas (fs. 2/5).

    Contra tal pronunciamiento, la actora dedujo recurso de inconstitucionalidad por considerar que el mismo no reúne las condiciones mínimas necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción (artículo 1, inciso 3 de la Ley 7055), al incurrir en arbitrariedad por prescindir de las normas jurídicas aplicables, violar los principios de progresividad y de la norma más favorable al trabajador e incurrir en afirmaciones dogmáticas y fundamentación aparente.

    En su presentación, tildó a la resolución de arbitraria por cuanto la misma se apartó de normas y principios rectores en materia laboral aplicables al caso. En tal entender, afirmó que la actora trabajó para la demandada los años 2009, 2010, 2011 y 2012, que fue despedida en el 2012 y que la ley aplicable sería la vigente al momento del despido, por ser la ley 26727 más favorable al trabajador.

    Sostuvo que la sentencia de la Alzada consideró que los períodos anteriores se encontraban consumados o cristalizados y los desvinculó del pendiente, en consecuencia, por vía de interpretación dejó de aplicar la ley contra el principio protectorio.

  2. Evacuado el pertinente traslado (fs. 30/32), el A quo denegó la concesión del remedio extraordinario interpuesto mediante resolución del 27 de junio de 2021 (fs. 40/40v.), al entender que la compareciente no logra articular una hipótesis de arbitrariedad en abstracto ya que formula cuestionamientos sobre asuntos de derecho común como es la interpretación y la aplicación temporal de la ley 26727.

    Tal denegación motiva la presentación directa de la recurrente ante esta Corte (fs. 43/46).

  3. Se adelanta que la presente queja no puede prosperar.

    En efecto, debe remarcarse que la lectura de los argumentos traídos a consideración de este Cuerpo en...

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