Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 25 de Junio de 2009, expediente 47.346/09

Fecha de Resolución25 de Junio de 2009

Poder Judicial de la Nación sistencia, a los 25 días del mes de junio de dos mil nueve VISTO:

El expediente registro de Cámara N° 47.346/09 car atulado: “VILLALBA,

J.N. –M., JORGELINA S/ ENCUBRIMIENTO DE

CONTRABANDO Y TENTATIVA DE HOMICIDIO”, que en grado de apelación proviene del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de F ormosa; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido contra el auto interlocutorio N° 185/09 (de fecha 26

    de marzo de 2009, fs. 145/163 vta.), en el que se dispuso, en lo pertinente: “1°

    )

    DECRETAR EL PROCESAMIENTO CON PRISION PREVENTIVA de JUAN NERI

    VILLALBA… (en orden a los delito de) Tentativa de Homicidio agravado por ser un miembro de una fuerza de seguridad… Resistencia a la Autoridad… Daño… y USO OFICIAL

    Encubrimiento de Contrabando… (y) 4° DECRETAR EL P ROCESAMIENTO SIN

    )

    PRISION PREVENTIVA de JORGELINA MONGELOS… en orden al delito de Encubrimiento de Contrabando…”.

    Que el a quo tuvo por acreditado, con el grado de provisionalidad necesario en este estadio procesal, que “… el día 6 de marzo del año dos mil nueve,

    a las 03.55 horas, el Sr. J.N.V., en compañía de la Sra. J.M., arribó al control de ruta “F.R.”, conduciendo el rodado marca Nissan Frontier, con patente GFE 469, de color negro. En ese control, el preventor H.B. intentó realizar la verificación de rutina sobre el rodado y la documentación, oportunidad en que V. se resistió, aceleró el automotor,

    embistió a B., que quedó ubicado sobre el capót de la camioneta, y lo trasladó

    aproximadamente por veintisiete (27) kilómetros;en ese periplo, arrastró cuarenta (40) metros al agente M., que iba colgado de la ventanilla, ingresó a la ruta provincial N° 6, (y el preventor) B. le cruzó el rodado por delante y V. disminuyó la velocidad (por lo que) H.B. descendió de la camioneta;

  2. embistió y chocó el rodado marca Renault 9 y huyó, arrojando a su paso,

    desde la ventanilla del rodado, cartones de cigarrillos que fueron hallados y levantados por personal de Gendarmería Nacional que se abocó a esa tarea.

    (Finalmente), V. fue interceptado a las 05.30 hs. cuando se desplazaba por un camino alternativo, ubicado cerca de la intercepción de las rutas N° 2 y 6 por personal de la Comisaría de la localidad de Riacho He He, quienes lo aprehendieron…” (fs. 158).

  3. Que contra dicho pronunciamiento el representante de los imputados, D.A.L.C., dedujo la mencionada impugnación agraviándose en los siguientes motivos: “a) ausencia de prueba que acredite el dolo de homicidio en la conducta atribuida a mi defendido…; b) Arbitrariedad en la ponderación de las pruebas… carencia de fundamentación adecuada…

    inobservancia de las reglas de la sana crítica racional… interpretación de los hechos probados en forma ilógica y sobre la base de criterios teñidos de absurdidad… B)

    Falta de tipicidad del delito de contrabando… C)...

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