Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 28 de Marzo de 2017, expediente CIV 049913/2011

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Expte. N° 49.913/2011 “V., N.J. c/D.R., J.E. y otros s/ daños y perjuicios”. J.. n° 101 En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de marzo de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “V., N.J. c/D.R., J.E. y otros s/ daños y perjuicios”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores A.M.B. de S., O.O.Á. y P.B..

A la cuestión propuesta la doctora A.M.B. de S., dijo:

  1. La sentencia de fs. 199/203 hizo lugar a la demanda condenando a J.E.D.R. y a “Aseguradora Federal Argentina S.A.” -ésta última en la medida del seguro contratado-, a pagar a N.J.V. la suma de $ 73.840.-; con más sus intereses, y las costas del proceso.

    El fallo fue apelado por el actor a fs. 210 y por la citada en garantía a fs. 219, siendo concedidos los recursos libremente a fs. 214 y 220. Sus agravios se encuentran expresados a fs. 253/255 y 257/259 respectivamente. El accionante contestó a fs. 269/272 el traslado conferido, en tanto que al demandado y a su aseguradora se les dio por decaído el derecho de hacerlo a fs. 273.

    Fecha de firma: 28/03/2017 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #13050274#174856975#20170328091334738 También se encuentran apelados a fs. 205, 210, 211, 212, 213 y 219 los honorarios regulados en la sentencia.

  2. N.J.V. promueve demanda por daños y perjuicios contra J.E.D.R., con la citación en garantía de Aseguradora Federal Argentina S.A. Según su relato, el día 27 de junio de 2009 a las 17:00 hs. se encontraba circulando a bordo de su moto Yamaha YBR 125 en forma prudente y a velocidad adecuada por el carril lento de la Ruta 210 en dirección a A.K. hacia el puente de la ruta 6; que en esas circunstancias, cuando hubo traspuesto la calle Córdoba aproximándose a la calle S.V., el automóvil marca Renault 12 dominio UKC-119 conducido por el demandado dio marcha atrás para salir de una gomería ubicada en el lugar, y lo embistió con el paragolpes en la pierna derecha provocando su caída a la cinta asfáltica, recibiendo como consecuencia las lesiones que describe, siendo trasladado al Hospital R.C., de San Vicente, Pcia. de Buenos Aires, para luego continuar su atención en la Clínica Privada San Vicente. Efectúa la pertinente descripción y cuantificación de los daños, por los que reclama la suma global de $ 231.800.- o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producir, conformada por los siguientes conceptos e importes: a)

    daño físico -incapacidad sobreviniente- $ 135.000.-; b) daño moral $

    54.000.-; c) daño psicológico y terapia de apoyo $ 39.600.-; d) gastos de farmacia y asistencia médica $ 2.000.-; e) gastos de movilidad $

    1.200.- (cfr. fs. 9/12).

    La aseguradora del demandado contesta la citación en garantía que se le cursara y reconoce haber emitido la póliza n° 1685398 respecto del vehículo involucrado en la contingencia y vigente a la fecha del hecho, que brinda cobertura por responsabilidad civil hacia terceros en las condiciones establecidas en el mencionado documento.

    Asevera no haber recibido de parte de su asegurado la correspondiente Fecha de firma: 28/03/2017 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #13050274#174856975#20170328091334738 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D denuncia de siniestro, en razón de lo cual desconoce la existencia misma del hecho. En forma subsidiaria contesta la demanda cuyo rechazo solicita. Formula una negativa sostenida de los hechos y circunstancias mencionados en el libelo introductorio de la instancia, e impugna la procedencia de los conceptos e importes incluidos en la liquidación practicada por el actor (cfr. fs. 36/40).

    J.E.D.R. no contestó el traslado de la demanda, en razón de lo cual a solicitud de la parte actora fue decretada su rebeldía a fs. 46.

  3. El sentenciante de grado encuadró normativamente el caso conforme a las previsiones del art. 1113, párrafo segundo, último apartado, del Código Civil. En razón de ello y a la luz de las pruebas analizadas, tuvo por acontecido el hecho en cuestión, cuya responsabilidad estableció en cabeza del demandado en razón de no haberse alegado eximente legal alguna; con la consecuente obligación de responder por los daños sufridos por el actor. Entrando al tratamiento de los diferentes rubros que componen la pretensión accionada, la admitió por los siguientes montos y conceptos: daño físico y psicológico $ 40.000.-; daño moral $ 25.000.-; gastos de farmacia, asistencia médica y traslados $ 200.-; futuro tratamiento psicológico $ 8.640.-

    Respecto de los intereses dispuso que los mismos habrán de computarse desde la fecha del hecho, liquidándose a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, de conformidad con lo establecido en el plenario del fuero in re: “S. de M., Ladislaa c/

    Transportes Doscientos Setenta S.A. s/ daños y perjuicios”; con excepción de los correspondientes al tratamiento psicológico, que por no haberse erogado deberán computarse a partir de que la sentencia quede firme.-

    Fecha de firma: 28/03/2017 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #13050274#174856975#20170328091334738

  4. El actor se agravia por la exigüidad de la suma fijada por el sentenciante para resarcir el “daño físico” y el “daño psíquico”, solicitando su elevación; extendiendo su queja al tratamiento conjunto brindado a ambos rubros. Cuestiona finalmente el monto acordado para compensar los gastos médicos, de farmacia y traslados, cuyo aumento también reclama por considerarlo reducidos.

    A su turno la citada en garantía manifiesta sus agravios respecto de las sumas indemnizatorias dispuestas para enjugar la incapacidad sobreviniente y el daño moral, propendiendo su reducción a justos límites. Expone además su desacuerdo con la imposición de la tasa activa de interés, por entender que su aplicación implicaría una alteración del significado económico del capital de condena, y la configuración de un enriquecimiento incausado para el acreedor.

    Propone su modificación por una tasa de interés distinta e inferior a aquella.

    V.-H. consentido la atribución de responsabilidad, pasaré a avocarme al tratamiento de los...

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