Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 16 de Diciembre de 2020, expediente CIV 077543/2015/CA001

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

77543/2015

VILLALBA, M.B. Y OTROS c/ SALAS, GASTON

ESTEBAN Y OTROS s/HOMOLOGACION DE ACUERDO -

MEDIACION

Buenos Aires, de diciembre de 2020.- MA

Y VISTOS. CONSIDERANDO:

La resolución del 06-10-2020 (fs. 111 del expediente digital), en tanto declara inoponible el acuerdo de honorarios acompañado por la dra. Alba el 26 de agosto del año en curso respecto de la menor S.T. y sus hermanas M.B.T. y R.A.T. (hoy mayores de edad) es apelada por la letrada con fecha 07-10-20 (fs. 112), quien expone sus quejas con la presentación incorporada el 15-10-20 (fs. 115/118). El traslado oportunamente conferido (fs. 119) ha sido contestado mediante escrito del 26-10-20 (fs. 122). La sra. Defensora Pública de Menores e Incapaces de Cámara dictaminó el 01-12-20 (fs. 129/130)

propiciando el rechazo de los agravios y la confirmación del decisorio.

En su argumentación, letrada hace hincapié en que al momento de la firma del convenio (año 2014) la ley no impedía a los padres realizar actos de disposición respecto de los bienes de los hijos, lo que si se encuentra vedado actualmente, con la sanción de la ley 27423 (art. 6° inc. “c”). Es así, según expone, que la Sra. V. firmó dicho instrumento por ella y sus tres hijas menores, aludiendo luego a lo beneficiosa que ha sido su actuación para sus representadas,

detallando las tareas realizadas. Aclara además que nunca tuvo intenciones de cobrarle a la menor S..

Fecha de firma: 16/12/2020

Alta en sistema: 17/12/2020

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

Como es sabido, los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (Fallos:

258:304; 262:222; 265:301; 272:225; F.Y., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y Concordado, T° I, pág. 825; F.A., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado y Anotado, T 1, pág.

620).

Inicialmente, tal como sostiene la señora representante del Ministerio Público Pupilar, el convenio de honorarios presentado y cuya homologación se persigue importa un acto de disposición que debió contar con la participación del Ministerio Público y la consecuente autorización judicial por cuanto al momento de su suscripción las hijas de la actora eran menores de edad (art. 103 CCyCN).

En...

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