Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 8 de Octubre de 2014, expediente L 117023

PresidenteGenoud-Pettigiani-de Lázzari-Kogan
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2014
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 8 de octubre de 2014, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores G., P., de L., K., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 117.023, "V., M.Á. contra JBS Argentina S.A. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo n° 2 del Departamento Judicial Quilmes hizo lugar parcialmente a la demanda promovida, imponiendo las costas a la accionada por los rubros acogidos y a la actora por los desestimados (fs. 206/218 vta.).

Ambas partes dedujeron recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley (v. fs. 231/241 vta. y 247/257 vta.). Concedidos en la instancia de grado (fs. 242 y vta. y 259 y vta.), esta Corte -mediante resolución de fs. 279/280 vta.- denegó el interpuesto por el actor.

Dictada a fs. 284 la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

  1. El tribunal de origen, en lo que aquí interesa, admitió la acción interpuesta por M.Á.V. y condenó a la firma JBS Argentina S.A. al pago de la suma que estableció en concepto de indemnización por antigüedad, sustitutiva de preaviso, integración del mes de despido y las contempladas en los arts. 1 y 2 de la ley 25.323.

    Para así decidir, juzgó que la renuncia al empleo plasmada por el trabajador en un instrumento notarial, incumplió con las formas que estatuye el art. 240 de la Ley de Contrato de Trabajo como recaudo para su validez.

    En consecuencia, declaró nula la dimisión y determinó que la relación laboral concluyó por despido directo sin causa dispuesto por la demandada (vered., fs. 203/204 vta.; sent., apart. 1, fs. 207 vta./209).

  2. Contra dicho pronunciamiento se alza la vencida con recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 231/241 vta.), en el que denuncia absurdo en la valoración de la prueba, la violación del art. 44 inc. "d" de la ley 11.653 y la errónea aplicación de los arts. 232, 233 y 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, así como de la doctrina legal de esta Corte.

    1. En su fundamentación plantea su disconformidad con lo decidido en torno a la extinción del vínculo.

      Alega que al declarar inválida la renuncia efectuada por el actor y establecer que en el caso tuvo lugar un despido directo incausado, el a quo incurrió en absurda valoración de la prueba.

      Ello así, pues -señala- con las declaraciones testimoniales rendidas en la audiencia oral, aquél no logró demostrar las circunstancias en que adujo haber suscripto el acta notarial por la que se instrumentó su dimisión, no habiéndose acreditado -por ende- la existencia de un vicio en su voluntad.

      Añade que en el marco de la instrumentación del sistema de retiros voluntarios implementado por la patronal, el juzgador soslayó valorar que el accionante contaba con la opción, no desvirtuada en la causa, de no renunciar y continuar trabajando.

      De tal manera, considera que no puede inferirse, como parece surgir de la sentencia, que la empleadora hubiera sido unilateralmente responsable del cese, porque el mismo, cuanto menos en lo que respecta a la dimisión, contó con la voluntad del trabajador. Tampoco se comprobó que la accionada hubiere intentado ocultar el despido incausado de aquél.

      Ante ese escenario, manifiesta que la nulidad de la renuncia implicó su inexistencia y, por tanto, el distracto no se configuró en esa fecha, de modo que el sentenciante necesariamente debió haber valorado la conducta posterior que asumieron las partes.

      Estima que en ausencia de un despido directo dispuesto por la empleadora, el actor debió -y no lo hizo- interpelar la dación de tareas a efectos de mantener el vínculo.

      De suyo entonces, atento la inacción de las partes, entiende que el contrato de trabajo concluyó en los términos del...

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