Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 10 de Marzo de 2017, expediente CIV 006391/2013/CA002 - CA001

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C L. CIV 006391/2013/CA002 JUZG. N° 78 En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de marzo de 2017, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “C” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer del recurso interpuesto en los autos “VILLALBA, M. ÁNGEL Y OTRO C/ MACEIRAS, PATRICIO GERMÁN Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia corriente a fs.

404/410, el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente: S.. jueces de cámara D.. A.J. y D.S..

Se deja constancia que la Vocalía N° 8 se encuentra vacante desde el día 1° de junio de 2016 conforme decreto PEN N° 600/2016.

Fecha de firma: 10/03/2017 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #14752220#173333139#20170308081335750 Sobre la cuestión propuesta el Dr.

A.J. dijo:

  1. A fs. 16/25 se presentaron M.Á.V. y E.R.R., por derecho propio y con patrocinio letrado, y promovieron demanda contra P.G.M..

    Relataron que el día 29 de septiembre de 2012, a las 11:30 hs. aproximadamente, mientras el Sr. M.Á.V. circulaba al mando del rodado marca Fiat Siena, dominio IJA-151, propiedad de la coactora E.R.R., por la Ruta n° 9 de la localidad de General P., Provincia de Buenos Aires, con sentido a C.A.B.A., y al llegar a la intersección con la calle Buenos Aires, detuvo la marcha por las contingencias del tránsito.

    Cuando se dispuso a reiniciarla fue sorpresiva y violentamente embestido en su parte trasera por el frente del rodado Peugeot 306, dominio DPD-271, conducido por el demandado.

    Se citó a “La Segunda Cooperativa de Seguros Generales S.A.” en los términos del art. 118 de la ley 17.418.

    Fecha de firma: 10/03/2017 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #14752220#173333139#20170308081335750 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C En la instancia de grado, se hizo lugar parcialmente a la demanda por las sumas de $23.050, con más intereses y costas. La condena se hizo extensiva a la aseguradora.

    Contra dicho pronunciamiento se alzan los actores a través del escrito de fs.

    472/481, replicado a fs. 487/489, y el demandado junto a la citada en garantía mediante la presentación de fs. 483/485, cuya contestación luce a fs. 491/493.

    No hallándose debatida a esta altura la responsabilidad atribuida al accionado, corresponde adentrarse en el examen de la cuenta indemnizatoria de autos.

  2. RUBROS INDEMNIZATORIOS:

    II.1.- Incapacidad sobreviniente.

    En su escrito de inicio el accionante deslindó el daño físico del psicológico y reclamo por cada uno de ellos las sumas de $45.000 y $25.000, respectivamente, y/o lo que más o menos surgiese de la prueba a producirse en autos.

    Fecha de firma: 10/03/2017 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #14752220#173333139#20170308081335750 El accionante indicó que luego del accidente su hijo lo trasladó al Hospital Zonal General de Agudos Magdalena

  3. de M. de P., Provincia de Buenos Aires, para su atención por el trauma sufrido. Dijo haber padecido trauma cervical y lumbar, sintiendo dolores, náuseas y mareos, que le realizaron radiografías y le indicaron reposo, analgésicos y collar cervical.

    Señaló que días después, concurrió al Hospital Municipal del P. por persistir la sintomatología donde le indican analgésicos con miorrelajante y continuar con el collar hasta cumplir un mes.

    El anterior juzgador entendió que la pericia médica traumatológica no logró

    demostrarle con eficiencia lógica suficiente que existiera una secuela física de incapacidad en el actor Fecha de firma: 10/03/2017 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #14752220#173333139#20170308081335750 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C atribuible exclusivamente al hecho de autos, por lo que sólo estimó

    parcialmente la secuela.

    Sostuvo que era sabido que las afecciones como las descriptas poseían variado origen causal y que se había reconocido además de factores como los descriptos por la experta (multicausales), otros como las contracturas por estrés, las actividades laborales o deportivas, los esfuerzos físicos o sobrecargas de peso y los problemas posturales, entre otros.

    Agregó como factor adicional que coadyuvaba a relativizar el grado de incapacidad atribuible al hecho que el actor había sido atendido dos meses antes del accidente por un traumatismo de cráneo sin pérdida de conocimiento por accidente automovilístico.

    Fecha de firma: 10/03/2017 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #14752220#173333139#20170308081335750 Sobre la faz psicológica juzgó

    que el experto había omitido vincular causalmente el hecho de la colisión de los rodados con el trastorno de ansiedad mixta y cuadro de depresión que advirtió.

    Consideró que se había omitido precisar cuál había sido el grado en que la problemática de base había condicionado la evolución de la afección y cual el nivel de causalidad que en ella había tenido el evento que se juzgaba.

    En consecuencia, fijo por la minusvalía psicofísica la suma de $11.000.

    El actor peticiona el aumento de los montos acordados; en tanto que el demandado y la compañía aseguradora reclaman el total rechazo de los rubros examinados.

    La víctima de marras aduce -en la esfera física- que la experta en modo Fecha de firma: 10/03/2017 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #14752220#173333139#20170308081335750 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C alguno señaló que la incapacidad física que padecía el actor era “multicausal”

    como apuntara el anterior judicante. Así

    sostiene que no debió apartarse del porcentaje de incapacidad fijado por la galeno interviniente.

    A su turno, la demandada y citada en garantía para tachar de improcedente el presente concepto, hacen mella en las impugnaciones oportunamente efectuadas, y señalan que el perito había fundado sus conclusiones en una cervicalgia y dorsalgia que eran secuelas del año 2012, es decir anteriores en tres años al dictamen. Apunta que el actor había sido atendido en el Hospital Central de Pilar el 15/7/12, es decir más de dos meses antes del accidente por el que se reclama por otro hecho distinto al de autos. Así

    entiende que omitió el juzgador la falta Fecha de firma: 10/03/2017 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #14752220#173333139#20170308081335750 de prueba coadyuvante y categórica de una relación causal de las dolencias.

    Para examinar el cuestionado enlace causal, corresponde remitirnos a los elementos de prueba obrantes en la causa.

    Consta en el examen médico (fs.

    357/360) -elaborado por la Dra. V.A.B.- que respecto a la columna cervical poseía movilidad limitada en las inclinaciones laterales y rotaciones, dolor a la flexo extensión y que se palpaba contractura paravertebral bilateral. Respecto de la columna lumbar informó contractura que se hacía...

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