Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA F, 23 de Diciembre de 2014, expediente CIV 092703/2007/CA002

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2014
EmisorSALA F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F “V.M.Á. C/ D´ATRI, M.G. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” EXPTE. N°92.703/2007 –JUZ.

53-.

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina a los días del mes de diciembre de dos mil catorce, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “F”, para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente resultó el siguiente orden de votación: S.. Jueces de Cámara Dres. GALMARINI.

ZANNON

  1. POSSE SAGUIER.

    A las cuestiones propuestas el Dr. G. dijo:

    I.-M.Á.V. demandó a J.C.L. y M.G.D. solicitando la reparación de los daños y perjuicios derivados del accidente de tránsito ocurrido el día 7 de mayo de 2007 sobre la calle Rosario, cerca de su intersección con la avenida J.M.M. de esta ciudad. Solicitó la citación en garantía de “Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada”.

    El Sr. juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó a los accionados a abonar a la parte actora $54.200, más sus intereses y las costas del proceso. Asimismo hizo extensiva la condena contra la aseguradora citada en garantía.

    El pronunciamiento fue apelado por el actor y la citada en garantía, quienes fundaron sus recursos a fs. 589/96 y 598/601 respectivamente. Los memoriales fueron respondidos a fs. 603/6 y 608/11.

    Los agravios de las recurrentes apuntan únicamente a cuestionar aspectos relacionados con los montos indemnizatorios, Fecha de firma: 23/12/2014 Firmado por: ZANNONI-POSSE SAGUIER-GALMARINI Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA la exclusión de cobertura opuesta por la aseguradora y la tasa de interés fijada por el magistrado.

  2. Incapacidad psicofísica sobreviniente:

    Se agravia el actor por considerar insuficiente el importe fijado por el magistrado para indemnizar la incapacidad psicofísica sobreviniente ($40.000), mientras la aseguradora propicia su reducción.

    La incapacidad sobreviniente abarca todo menoscabo en la vida, la salud e integridad o armonía física o psíquica de la persona humana, por lo cual se ha resuelto que el daño debe ser resarcido por tratarse de una disminución en la capacidad vital, aun en los casos en que esa merma o deterioro no dificulte la realización de tarea alguna (CNCiv. Sala C, agosto 31/1993, L.L.T. 1994-B, p. 613, fallo nº 92.215; id.

    Sala C, septiembre 25/1997, L. 214.716; id. junio 6/2001, “M., J.Y. c/R.C.E. y otros s/ daños y perjuicios”, L. 342.607).

    Lo indemnizable como incapacidad sobreviniente no son las lesiones padecidas, sino la disminución de la aptitud física derivada de las secuelas del accidente que perduran de modo permanente, y si bien los porcentajes de incapacidad fijados en los peritajes constituyen un medio útil para la apreciación de la entidad del daño, sólo tienen un valor relativo, por lo que el juzgador, con sustento en las circunstancias personales del damnificado, debe valorar principalmente las secuelas físicas, psíquicas o estéticas que surgen descriptas por el experto que importen una disminución en la capacidad vital (conc. C.. Sala C, septiembre 20/1999, "H., M. de la Cruz c/ Micro Ómnibus Norte S.A. s/ daños y perjuicios", L. 258.943; C.. Sala F, febrero 17/2012, “M., J.N. c/C., J.R. s/ daños y perjuicios” L.

    584.684).

    El perito médico designado en autos, luego de examinar a la actora y analizar los estudios complementarios obrantes en autos, informó que a consecuencia del accidente de marras el actor padeció

    traumatismo indirecto de raquis cervical (latigazo o wilplash), con secuela actual dolorosa y de limitación de la movilidad de la región anatómica afectada (fs. 416/17).

    Fecha de firma: 23/12/2014 Firmado por: ZANNONI-POSSE SAGUIER-GALMARINI Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F Señaló que “los padecimientos descriptos tienen relación causal creíble con los traumatismos relatados como padecidos en la demanda” y que “las lesiones se encuentran a la fecha consolidadas, sin posibilidad cierta de agravación”. Afirmando asimismo que dichas lesiones requieren habitualmente 20 sesiones de rehabilitación quinésica (fs.417).

    Finalmente sostuvo que “aplicando el Baremo de la ley 24.557, la incapacidad emergente se estima en el 5% de la total, por...

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