Sentencia de Colegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario, 21 de Noviembre de 2018

Presidente1100/18
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2018
EmisorColegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario

CÁMARA DE APELACIÓN EN LO PENAL.

ACUERDO Nº 779 - Tº XXVII - Fº 530/536.

En la ciudad de Rosario, a los 21 días del mes de Noviembre de 2018, el caso registrado en la Oficina de Gestión de esta Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario bajo la carpeta judicial CUIJ N° 21-06366604-9, caratulado: "VILLALBA, MAXIMILIANO RAÚL s/ Homicidio agravado por uso de arma de fuego -con exceso en la legítima defensa-; P.ón de arma de guerra; Robo calificado por uso de arma de fuego" -apelación de sentencia-; integrada por los Dres. J.B. (presidente), A.I.A. y G.L., a fin de dictar sentencia definitiva en la causa seguida a MAXIMILIANO RAÚL.V., en trámite por ante el Tribunal Pluripersonal integrado por los Dres. C.O.P., Jesús A.R. y C.A.és Gazza del Distrito Judicial N° 12 con asiento en la ciudad de San Lorenzo.-

Estudiados que fueron los autos, se resolvió plantear las siguientes cuestiones:

  1. ) ¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

  2. ) ¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR?

Luego de un intercambio de opiniones acerca de los temas propuestos y de conformidad a la distribución efectuada para llevar a cabo el estudio de los autos, resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: D.. J.B. -presidente-, A.I.A. y G.L..-

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. BELTRAMONE DIJO:

1- Se dictó sentencia N.. 106 T° VI F° 433/450 de fecha 19 de junio de 2018, ordenada por el Tribunal Pluripersonal integrado por los Dres. C.O.P., Jesús A.R. y C.A.és Gazza del Distrito Judicial N° 12 con asiento en la ciudad de San Lorenzo, que -entre otras cosas- resolvió: "2.-) CONDENANDO a M.R.V., -con demás datos de identidad consignados en autos-, en la causa CUIJ nro. 21-06366619-7; como autor penalmente responsable de los delitos de Homicidio agravado por el uso de arma de fuego -con exceso en la legítima defensa- y Portación de arma de fuego de guerra sin la debida autorización legal; ambos en concurso real, a la pena de 6 (seis) años de prisión efectiva, accesorias legales y costas del proceso (arts. 12, 29 inc. 3, 40, 41, 79 en función del 41 bis, 189 bis inc. 2, párrafo 4, 45 y 55 todos del Código Penal, 161 y 333 del C.P.P., 95 de la Constitución de la Provincia de Santa Fe y 18 de la Constitución Nacional".-

2- Contra dicho pronunciamiento interponen recursos de apelación el Dr. F.F.C., por la defensa técnica de M.R.V., y el Dr. J.L., por el Ministerio Público de la Acusación. Admitidos que fueran los recursos mediante decreto de fecha 23/07/2017 en baja instancia, se elevan a la Cámara de Apelaciones, la que dispone por Auto N° 640 de fecha 28/09/2018 abrir sólo el interpuesto por la Defensa, declarando inadmisible y mal concedido el intentado por la Fiscalía.-

3- Fijada y celebrada la audiencia oral respectiva y analizado el fallo, como así también los fundamentos expuestos con la interposición del recurso y los argumentos de las partes -registrados por el sistema- (Dr. F.F. -por la defensa- y Dr. J.C.L. -por la fiscalía-), y constancias disponibles, ha quedado el presente caso en estado de fallar.-

4- Se le atribuye al acusado: "en fecha 19 de diciembre de 2015 a las 06.45 hs aproximadamente, en la intersección de calles L. y S. de F. L. Beltrán, frente al domicilio de M.C., luego de que la víctima C.C., (B., se había dirigido al lugar para tomar represalia contra las personas que momentos antes habían golpeado a su hermano J.E.C., entre ellos, el imputado V., para lo cual C.C., portando un arma de fuego de uso prohibido, de las denominadas "tumberas" efectuó dos disparos en dirección hacia el suelo de donde estaba el imputado V., quien todavía se hallaba en el patio del domicilio de M.C., detrás de un tejido, luego de lo cual, ya habiendo cesado los disparos con "tumbera" que portaba la víctima C.C., éste desafió al imputado V. a que saliera del domicilio hacia la calle para pelear, por lo que V., en lugar de introducirse al domicilio de M.C. y dar aviso del hecho a la autoridad policial, a los fines de evitar la reanudación de un eventual ataque armado por parte de Claudio Coria o tener que enfrentarse a este, decidió salir hacia la calle, portando ya entre sus ropas, el arma de fuego, tipo pistola, marca FN Browning, N° 240.724, para trabarse en lucha con C.C., quien le propinó varios golpes en la cabeza con el caño de la "tumbera" que portaba, extrayendo de entre sus ropas en ese momento V. la pistola de mención, efectuando a corta distancia la cantidad de al menos dos disparos, los que impactaron en el cuerpo de quien en vida fuera C.C., provocándole la muerte momentos después, por hemorragia masiva de tórax por herida por proyectil de arma de fuego. Se atribuye también al imputado la Portación sin la debida autorización legal de la pistola Browning calibre 9 mm con numeración 240.724, en fecha 19/12/2015, momentos antes de las 06.45 hs aproximadamente, en calles S. y L. de F. L. Beltrán".-

5- En dicha audiencia comenzó expresando agravios por la defensa, el Dr. Fosco, manifestando que apelaba el punto 2) de la sentencia de fecha 19 de junio del corriente año, por la que se condena a su asistido como autor del delito de homicidio calificado con exceso en la legítima defensa en concurso real con portación de arma de guerra. Se agravió de la valoración del A quo de estos hechos, entendiendo que en primer lugar se había tratado de una situación de legítima defensa encuadrable en el art. 34 inc. 6 del CP. Sostuvo que de la imputación surgían elementos no controvertidos, los que demostraban la agresión ilegítima por parte de "el bebe" Coria, quien salió con una tumbera y cartuchos en busca de venganza por las lesiones sufridas por su hermano, disparándole a V. en el momento en que lo encontró. Reseñó que respaldaba su postura el testimonio de B.R.íguez, pareja de la víctima y única testigo presencial del hecho, quien dio cuenta de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR