Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 3 de Noviembre de 2020

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2020
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita790/20
Número de CUIJ21 - 512381 - 7

Reg.: A y S t 302 p 173/180.

Santa Fe, 3 de noviembre del año 2020.

VISTOS: Los autos "VILLALBA, M.R. Y OTRO -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'VILLALBA, M.R.Y.G., GUSTAVO EMANUEL S/ HOMICIDIO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO CON EXCESO EN LA LEGÍTIMA DEFENSA -PORTACIÓN ILEGÍTIMA DE ARMA DE GUERRA- ROBO CALIFICADO POR USO DE ARMA DE FUEGO"- (CUIJ 21-06366604-9) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00512381-7), venidos para resolver acerca de la concesión del recurso extraordinario para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, interpuesto por la defensa contra el acuerdo de este Tribunal de fecha 12 de noviembre de 2019; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que el remedio deducido por la presentante contra el pronunciamiento de esta Corte registrado en A. y S. T. 294, págs. 1/15, no cumple con los recaudos establecidos en los incisos "d" y "e" del artículo 3 del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 del Máximo Tribunal nacional.

    En efecto, la compareciente no efectúa una crítica prolija y razonada de la sentencia atacada, refutando debidamente todos y cada uno de los motivos independientes que le dan sustento en relación con las cuestiones federales, ni demuestra que medie una vinculación directa e inmediata entre las normas invocadas y lo debatido y resuelto en el caso, y que la decisión impugnada sea contraria al derecho aludido con fundamento en aquéllas.

    Ello es así, por cuanto si bien la interesada invoca afectación de mandas constitucionales, arbitrariedad y apartamiento de la línea jurisprudencial sentada por la Corte nacional, es de ver que mediante estas alegaciones no logra poner en crisis la argumentación brindada por este Tribunal para declarar procedente el recurso de inconstitucionalidad deducido por el representante del Ministerio Público de la Acusación contra la decisión de los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario de considerar mal concedida e inadmisible la apelación interpuesta por su parte ante la absolución del imputado dispuesta en primera instancia.

    En dicha oportunidad, esta Corte señaló, en primer lugar, que ya se había expedido en forma negativa sobre la cuestión de si la facultad de impugnar sentencias absolutorias por parte del Ministerio Público de la Acusación afecta o no la prohibición del "bis in ídem" y que la motivación ensayada por el A quo para declarar mal concedida la apelación incoada por el F. contra la absolución del imputado que tuviera lugar en primera instancia no podía ser convalidada.

    Para fundar tal decisión, se aludió a lo resuelto en los fallos "R.(. y S. T. 246, pág. 308) y "Gamarra" (A. y S. T. 253, pág. 248) para desestimar planteos en similar sentido y se expuso que los fundamentos allí esgrimidos eran trasladables al caso, toda vez que si puede concluirse que la revocación de la absolución por la Cámara y el dictado de una nueva condena no lesiona el "non bis in ídem" -por no implicar el sometimiento del imputado a un nuevo juicio sino tan sólo el dictado de una nueva sentencia-, menos aún puede verificarse tal afectación por la sola admisión del recurso de apelación interpuesto por el F..

    Seguidamente, se agregó que también se había aceptado implícitamente la facultad del Ministerio Público de la Acusación de impugnar las resoluciones adversas a sus intereses al elaborar la jurisprudencia en relación al modo en que debe satisfacerse el derecho del imputado al doble conforme en casos de revocación de la absolución por la Cámara o de primera condena o de su agravamiento en la Alzada. Y se puso de resalto que el Máximo Tribunal de la Nación en la causa "D." (Fallos:337:901) había dado por sentada la validez de la posibilidad recursiva de los fiscales. De este modo, se concluyó que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR