Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 25 de Marzo de 2009, expediente L 95261

PresidenteKogan-Genoud-Negri-de Lázzari
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 25 de marzo de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK.,G., N., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 95.261, "V., M. contra Destilería Argentina de Petróleo S.A. Accidente de trabajo".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo Nº 1 de Avellaneda, por mayoría hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada de autos, y en consecuencia rechazó la demanda promovida por carecer de causa fundante. Admitió también por mayoría, la excepción de falta de acción opuesta por Consolidar ART S.A., con costas en el orden causado en atención a la dificultad de la materia tratada (fs. 605/628).

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 645/650).

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  1. El tribunal del trabajo, por mayoría, hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada Destilería Argentina de Petróleo S.A. y dispuso el rechazo -por carecer de causa jurídica fundante- de la demanda promovida por M.V. mediante la cual pretendía, con sustento en el art. 1113 del Código Civil, el cobro de una indemnización por daños y perjuicios. Asimismo admitió -también por mayoría- la excepción de falta de acción opuesta por Consolidar ART S.A.

  2. La parte actora se alza contra esta decisión mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia errónea aplicación del art. 6 ap. 2º de la ley 24.557 y del listado reglamentado por decreto 1278/2001 y alega que:

    1. En el voto mayoritario del fallo de origen se infracciona la ley cuando razonó que, de conformidad a la doctrina imperante, todos los derechos y acciones derivados de un accidente de trabajo se regulan por la ley 24.557. Señala que allí radica el error del juzgador puesto que la Corte nacional en el precedente "A.", sostuvo que la vía de la opción por el derecho de daños del Código Civil se halla igualmente habilitada para todos los derechos derivados de un accidente de trabajo.

    2. La interpretación y aplicación que realiza el pronunciamiento del art. 6 de la Ley de Riesgos, y del listado reglamentario, resulta insostenible, al privar al trabajador del derecho natural y positivo que le asiste de acceder al debido proceso. Expone que si el actor no puede reclamar sus afecciones en el marco de la ley 24.557, porque no se encuentran registradas en la reglamentación del art. 6 ap. 2º de esa norma, ningún impedimento legal existiría para que el reclamo fuera admitido como de reparación plena del...

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