Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 9 de Octubre de 2014, expediente COM 031836/2011

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 16 - Sec. 31.

31836/2011 V.M.I. c/ BANCO BANK BOSTON N.A. s/

SUMARISIMO Buenos Aires, 9 de Octubre de 2014.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la parte actora el decreto de fs. 227 pto 2, que impuso a su cargo las costas del proceso. El a quo juzgó que al haber desistido aquélla de esta acción –véase presentación de fs. 220 y providencia de fs.

    221-habría quedado configurado el supuesto previsto por el art. 73, inc.2°, CPCC.-

    Los fundamentos de la apelación obran desarrollados a fs.

    230/231, siendo contestados por su contraria a fs. 237/238.-

    Se agravió la recurrente de lo así resuelto porque: i) no contaría con recursos suficientes para afrontar los gastos causídicos; ii) fue suficiente el daño ocasionado a su patrimonio con el dictado de la normativa de emergencia que pesificó su depósito en moneda extranjera obteniendo con ello una ínfima porción de sus ahorros, volviéndose ahora a avasallar sus derechos exigiéndosele el pago de las costas en autos donde sólo pretendía el recupero del valor de sus ahorros. Postuló por eso que se dejara sin efecto el fallo apelado y, que como consecuencia de ello, se impusieran las cosas en el orden causado, máxime ponderando la naturaleza de la cuestión que introdujo en autos.-

  2. ) En primer lugar, se advierte necesario para la debida comprensión de la materia recursiva propuesta señalar que la aquí

    Fecha de firma: 09/10/2014 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA recurrente promovió estos obrados requiriendo la diferencia entre su depósito original en dólares estadounidenses y lo extraído a la relación $

    1,40 como así también la inconstitucionalidad de los decretos referenciados al demandar (véase escrito de inicio de fs. 3/27). Pues bien, luego de la celebración de la audiencia preliminar del 23.09.13 (ver fs. 208), aquélla desistió de la acción en los presentes obrados –fs.220- y ante ello, el juez de grado confirió traslado a su contraria en los términos del art. 304 in fine_del rito –fs. 221-, quien solicitó, en su responde, que se impusieran las costas conforme lo dispuesto por el art.73 CPCC. En ese marco, se dictó el fallo apelado.-

  3. ) Ahora bien, a resultas del relato precedente, es claro que la parte actora desistió del proceso, por lo que pese a sus reparos, es lógico en que tal situación fáctica deba...

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