Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 17 de Mayo de 2000, expediente P 74393

PresidenteGhione-de Lázzari-Pettigiani-Laborde-Pisano
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2000
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal -Sala III- de S.M., en lo que interesa destacar, rechazó el planteo de inconstitucionalidad del art. 96 del Decreto Ley 8031 y condenó a M.S.V. a treinta días de arresto y ciento dieciséis pesos de multa, con costas, por ser autor responsable de la infracción al art. 96 inc. f) de la ley 8031 (v. fs. 84/88 vta.).

Contra este pronunciamiento el defensor particular del encartado interpone recursos extraordinarios de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de ley (fs. 92/103), siéndole concedido sólo el primero de ellos (v. fs. 107/108).

Expresa, en relación a esta queja, que el art. 96 inc. “F” de la ley 8031 vulnera el principio de legalidad consagrado en los arts. 18 de la Constitución Nacional y 10 de la de la Provincia. Ello así pues su contenido, según afirma, constituye un “tipo abierto” por el cual se castiga como conducta una categoría del ser -la calidad de explotador, capitalista, banquero, comisionista, empleado o dependiente- prescindiendo de la descripción concreta del hacer u omitir que se pretende prohibir.

El recurso, en mi opinión, no puede prosperar.

Considero que el precepto en cuestión no atenta contra la garantía constitucional invocada por la defensa, toda vez que su texto precisa en forma clara cual es la acción típica -explotar quiniela o juegos similares-. De manera que la ley reprime un hacer, un comportamiento referido al verbo empleado como núcleo del tipo contravencional, mas no una condición personal, pues las alusiones de la norma a los “agentes comisionistas, empleados o dependientes” como destinatarios de la sanción, lo son en cuanto a las conductas que estos despliegan en relación a la mentada explotación del juego clandestino.

De modo que comparto el razonamiento de la Alzada y descarto no sólo el argumento aducido en torno a la indefinición legal de la actividad infraccionaria, sino también el intento del apelante de distinguir en el texto en cuestión, la hipótesis de quien “explote quiniela...” de los restantes sujetos mencionados -agentes comisionistas, empleados, etc.- desvinculando a éstos del verbo típico, queriendo ver en el castigo de estos últimos una suerte de extensión analógica de la ley, pues tal distinción resulta, a mi ver, forzada e incompatible con la razón de la existencia de la figura contravencional, que no es otra que la de proteger la actividad dirigida por el Estado en materia de juegos, persiguiendo a la...

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