Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 8 de Febrero de 2018, expediente CNT 024891/2014/CA001

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 24891/2014/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 81326 AUTOS: “VILLALBA, MARCELA ROSA C/ CABELMA SOCIEDAD ANONIMA S/ DESPIDO” (JUZGADO Nº 20).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 8 días del mes de febrero de 2018 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; LA DRA. G.E.M. dijo:

I- Contra la sentencia de fs. 328/332, que rechazó la demanda en su totalidad, recurre la parte actora a mérito del memorial de fs. 335/341, replicado por su contraria a fs. 343/344. Asimismo se registran los recursos interpuestos por el Dr-

F.E.G.G. y por el perito contador J.V.P., a fs.

333 y 334, respectivamente, apelando los honorarios regulados por bajos.

II- Cabe recordar que en el inicio la actora afirmó que la categoría consignada en sus recibos de haberes - analista de créditos y cobranzas - no se adecuó a las funciones realmente desempeñadas como encargada de ese sector; que el 06/12/2013 su empleadora le comunicó que el contrato de trabajo será transferido a la firma Cabelmapet S.A. conforme lo dispuesto en el art. 225 LCT y que si bien continuó

cumpliendo con las tareas que normalmente realizaba, su empleadora le comunicó que desde el 03/01/2014 pasaría a cumplir funciones como auxiliar administrativa en el sector de carga de facturas de proveedores. En este marco, alega que tal modificación unilateral del contrato de trabajo importó el ejercicio abusivo del ius variandi.

Desde este punto de vista lo que debía acreditar la actora era que a partir del mes de enero del año 2014, fueron modificadas sus tareas y por ello se depreció su posición jerárquica y sus responsabilidades en la empresa, resultando afectada moral y materialmente, tal como lo sostiene en el inicio.

La magistrada de la instancia anterior, con fundamento en la prueba testimonial obrante en autos, concluyó que la actora no demostró la disminución de responsabilidades o la desjerarquización que denuncia a fs. 8 vta., desestimando la demanda en su totalidad.

Anticipo que varias son las razones que me inclinan a coincidir con lo resuelto por la sentenciante, por cuanto los términos plasmados en el escrito inicial y la prueba reunida en autos, no permite sustentar favorablemente el reclamo y el recurso bajo estudio, pues si bien es cierto que la propia demandada admite que en el marco de reestructuración impuesto por la apertura del concurso preventivo, debió reasignar las tareas de índole administrativas, no advierto que tales modificaciones hubieran Fecha de firma: 08/02/2018 Alta en sistema: 09/02/2018 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CAMARA #20278609#198252004#20180208082838289 implicado a la actora el perjuicio que invoca, pues en ese sentido, a fin de valorar las consecuencias del supuesto cambio de tareas, en primer lugar debe encontrarse indiscutida o...

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