Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 28 de Septiembre de 2022, expediente FCT 013002501/2011/CA001

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Expte. N° FCT 13002501/2011/CA1

En la ciudad de Corrientes, a los veintiocho días de septiembre del año dos mil veintidós,

estando reunidas las Sras. Juezas de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, Dras.

M.G.S. de Andreau y S.A.S., asistidas por la Sra. Secretaria

de Cámara, Dra. M.G.G., tomaron conocimiento del expediente caratulado:

V., L. c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Amparo Ley 16986

Expte. N° FCT 13002501/2011/CA1, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad.

Efectuado el sorteo para determinar el orden de votación, resultó el siguiente: D.. Selva

A.S., R.L.G. y M.G.S. de Andreau.

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. SELVA A.S. DICE,

CONSIDERANDO:

  1. Que la ANSES interpuso dos recursos de apelación: contra la resolución en la

    que se decretó medida cautelar innovativa; y contra la sentencia que declaró la

    inconstitucionalidad de la resolución que desestima el beneficio solicitado por la actora,

    hizo lugar a la acción promovida, ordenó a la demandada reconozca a la parte actora los

    años denunciados como servicio doméstico cuyos aportes fueron debidamente acreditados,

    disponiendo otorgar a la accionante el beneficio solicitado y liquidarle con el retroactivo

    correspondiente. Impuso las costas a cargo de la demandada vencida y reguló los

    honorarios profesionales.

  2. En lo atinente al planteo recursivo de la demandada sobre el fondo de la cuestión

    surge que se agravia en lo esencial al considerar que resulta improcedente la declaración

    de inconstitucionalidad dispuesta y que la vía procesal del amparo es inadmisible, toda vez

    que fue prevista como una medida de excepción a fin de dar cobertura a aquellas

    situaciones que cumplen con ciertos requisitos, tales como afección actual o inminente de

    Fecha de firma: 28/09/2022

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.G., Secretaria de Cámara #8286437#343354090#20220927104045551

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

    un derecho, acto u omisión arbitrario o ilegal, inexistencia de medio idóneo y plazo, y que

    no procede cuando se requiere mayor debate y prueba.

    Sostiene que la constitucionalidad de las normas de emergencia social y de las

    políticas de inclusión previsional y armonización de derechos, no puede ser cuestionada en

    el caso concreto de autos, ya que los Decretos 1451/2006 y la Resolución Nº 884/2006 no

    cercenan los derechos instaurados por la Ley 25994 sino que reglamentan la misma.

    Explica que en el marco de la emergencia social, el objetivo de la inclusión de aquellos

    adultos vulnerables que no gozaren de otro beneficio, justificó la adopción de medidas

    excepcionalísimas con el objeto de flexibilizar los requisitos de acceso a las prestaciones al

    extremo de posibilitar que aún aquellos que jamás aportaron a la seguridad social puedan

    jubilarse, pero que dicho objetivo ya ha sido cumplimentado con la Ley 25994 y los

    Decretos antes mencionados.

    Determina que, teniendo en cuenta las disponibilidades económicas, financieras y

    operativas, el organismo reencauzó la política de inclusión social, sin que exista ninguna

    discriminación. A., que con el dictado de la resolución en cuestión no se violó la

    garantía de igualdad ante la ley porque no caben dudas que no es igual la...

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