Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 28 de Septiembre de 2022, expediente FCT 013002501/2011/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
Expte. N° FCT 13002501/2011/CA1
En la ciudad de Corrientes, a los veintiocho días de septiembre del año dos mil veintidós,
estando reunidas las Sras. Juezas de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, Dras.
M.G.S. de Andreau y S.A.S., asistidas por la Sra. Secretaria
de Cámara, Dra. M.G.G., tomaron conocimiento del expediente caratulado:
V., L. c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Amparo Ley 16986
Expte. N° FCT 13002501/2011/CA1, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad.
Efectuado el sorteo para determinar el orden de votación, resultó el siguiente: D.. Selva
A.S., R.L.G. y M.G.S. de Andreau.
SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?
¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?
A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. SELVA A.S. DICE,
CONSIDERANDO:
-
Que la ANSES interpuso dos recursos de apelación: contra la resolución en la
que se decretó medida cautelar innovativa; y contra la sentencia que declaró la
inconstitucionalidad de la resolución que desestima el beneficio solicitado por la actora,
hizo lugar a la acción promovida, ordenó a la demandada reconozca a la parte actora los
años denunciados como servicio doméstico cuyos aportes fueron debidamente acreditados,
disponiendo otorgar a la accionante el beneficio solicitado y liquidarle con el retroactivo
correspondiente. Impuso las costas a cargo de la demandada vencida y reguló los
honorarios profesionales.
-
En lo atinente al planteo recursivo de la demandada sobre el fondo de la cuestión
surge que se agravia en lo esencial al considerar que resulta improcedente la declaración
de inconstitucionalidad dispuesta y que la vía procesal del amparo es inadmisible, toda vez
que fue prevista como una medida de excepción a fin de dar cobertura a aquellas
situaciones que cumplen con ciertos requisitos, tales como afección actual o inminente de
Fecha de firma: 28/09/2022
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.G., Secretaria de Cámara #8286437#343354090#20220927104045551
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
un derecho, acto u omisión arbitrario o ilegal, inexistencia de medio idóneo y plazo, y que
no procede cuando se requiere mayor debate y prueba.
Sostiene que la constitucionalidad de las normas de emergencia social y de las
políticas de inclusión previsional y armonización de derechos, no puede ser cuestionada en
el caso concreto de autos, ya que los Decretos 1451/2006 y la Resolución Nº 884/2006 no
cercenan los derechos instaurados por la Ley 25994 sino que reglamentan la misma.
Explica que en el marco de la emergencia social, el objetivo de la inclusión de aquellos
adultos vulnerables que no gozaren de otro beneficio, justificó la adopción de medidas
excepcionalísimas con el objeto de flexibilizar los requisitos de acceso a las prestaciones al
extremo de posibilitar que aún aquellos que jamás aportaron a la seguridad social puedan
jubilarse, pero que dicho objetivo ya ha sido cumplimentado con la Ley 25994 y los
Decretos antes mencionados.
Determina que, teniendo en cuenta las disponibilidades económicas, financieras y
operativas, el organismo reencauzó la política de inclusión social, sin que exista ninguna
discriminación. A., que con el dictado de la resolución en cuestión no se violó la
garantía de igualdad ante la ley porque no caben dudas que no es igual la...
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