Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 23 de Noviembre de 2021

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita952/21
Número de CUIJ21 - 514072 - 9

T. 313 PS. 128/132

Santa Fe, 23 de noviembre del año 2021.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de L.A.V., contra la sentencia de fecha 6 de abril de 2021, dictada por el Colegio de Jueces de Cámara de Apelación en lo Penal de la Segunda Circunscripción Judicial, integrado por los doctores B. y L. y por la doctora H., en autos "VILLALBA, L.A. -Recurso de Inconstitucionalidad en carpeta judicial: VILLALBA, L.A. s/ Homicidio simple agravado, homicidio simple en grado de tentativa y portación ilegal de arma de fuego de uso civil (CUIJ 21-06748726-2)" (Expte. C.S.J. CUIJ 21-00514072-9); y,

CONSIDERANDO:

  1. En la presente causa, el Colegio de Jueces de Cámara de Apelación en lo Penal de la Segunda Circunscripción Judicial, integrado por los doctores B. y L. y por la doctora H., por acuerdo N° 129 de fecha 6 de abril de 2021, resolvió confirmar parcialmente la decisión de primera instancia en cuanto condenó a V. como autor penalmente responsable de los delitos de homicidio agravado por el uso de arma de fuego -víctima M.N.G.- y homicidio agravado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa -víctima E.A.A.- en concurso real entre sí, absolviéndolo respecto al delito de portación ilegítima de arma de fuego de uso civil, y fijando la pena en diecinueve años de prisión (fs. 63/73v.).

    Contra tal pronunciamiento, la defensa del justiciable interpuso recurso de inconstitucionalidad, por considerar que el mismo resulta conculcatorio del debido proceso, en tanto la valoración efectuada por los Jueces no constituye una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las constancias de la causa (fs. 77/113).

    Tras esbozar los antecedentes del caso, tilda al fallo recurrido de arbitrario por entender que, en relación a la condena por el delito de homicidio en grado de tentativa, se tuvieron por probadas las lesiones de la víctima "sin que exista prueba concluyente producida en juicio" que acredite que éstas hayan sido consecuencia de un disparo de arma de fuego y menos aún -dice- que corriera riesgo la vida de A..

    En tal sentido, manifiesta que la Alzada confirmó la decisión de grado con afirmaciones que lucen contrarias a las probanzas de autos, y que tal razonamiento se erige como "caprichoso y carente de lógica" al responder a criterios que no pueden sostenerse válidamente y constituyen una fundamentación aparente.

    Particularmente, se queja de que los Magistrados utilizaran una fotografía...

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