Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 31 de Agosto de 2016, expediente CNT 011866/2016/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 40282 SALA VI Expediente Nro.: CNT 11866/2016 (Juzg. N°64)

AUTOS: “VILLALBA, K.S. C/ VANZILLOTTA, RENE ADRIAN Y OTROS S/ ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 31 de agosto de 2016 El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 23/27 contra el pronunciamiento de fs. 20/22 mediante el cual el juez “a quo”

se declaró incompetente para entender en la presente acción y ordenó remitir las actuaciones a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

El pronunciamiento de fs. 20/22 por el cual la magistrada de grado declaró la incompetencia de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en el reclamo de autos y ordenó remitir las actuaciones a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil ha sido apelado por la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 23/27.

Dada la naturaleza de las cuestiones controvertidas se remitieron las presentes actuaciones en vista al F. General ante la Cámara Nacional de Apelaciones Fecha de firma: 31/08/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #28101249#160813682#20160902090306264 del Trabajo, cuyo Dictamen Nº 68.285 de fecha 15 de Julio de 2016 luce a fs.34.

El Sr. Juez de grado se declara incompetente para entender en las presentes actuaciones por la enfermedad profesional cuya primera manifestación invalidante data de Octubre de 2015 (ver fs. 12vta.), es decir, con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley 26.773 (B.O. 26.X.2012), con sustento en las disposiciones del derecho civil, concluyendo que la Justicia Nacional del Trabajo no es la llamada a entender en la contienda, ya que regía el art. 17 inc. 2 de la ley 26.773.

Sin perjuicio del elevado respeto que me merece la opinión de la Fiscalía General, esta Sala se ha pronunciado en un caso similar en la causa “Ríos Gustavo Francisco c/ La Caja ART S.A. s/ Accidente-Ley Civil” S

  1. 38159 del 28/4/2015.

En primer lugar, cabe destacar que no pueden obviarse los precedentes históricos de ésta Cámara, en la cuestión que nos ocupa, reivindicando con claridad su competencia para intervenir en los infortunios laborales ocurridos con anterioridad a la sanción de normas que reformaban parcialmente el texto de otras vigentes, en el caso de la Ley 9688, sentando...

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