Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 16 de Junio de 2016, expediente CIV 097565/2009/CA001

Fecha de Resolución16 de Junio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala F

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F “VILLALBA, JUAN WILSON Y OTRO C/ PAGANO, A.H. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” Expte. Nº

97.565/2009 En Buenos Aires, Capital de la República Argentina a los . días del mes de junio de dos mil dieciséis, reunidos en acuerdo los S.. Jueces de la Excma.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “F”, para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente resultó el siguiente orden de votación: S.. Jueces de Cámara Dres. GALMARINI.

ZANNON

  1. POSSE SAGUIER.

    A las cuestiones propuestas el Dr. G. dijo:

  2. La sentencia de fs. 349/366 hizo lugar a la demanda de indemnización de daños y perjuicios entablada por J.W.V. y C.S.B. contra A.H. y F.C.P. y su aseguradora Paraná S.A. de Seguros, con motivo del accidente de tránsito ocurrido el 18 de febrero de 2009, aproximadamente a las 12:30 hs., en el que los actores fueron embestidos por el Peugeot 505, dominio TRY-574, cuando iban caminando por la calle L. de la Torre y en la intersección con la calle T., del barrio de Liniers, habían comenzado el cruce.

    En consecuencia, la Sra. juez condenó a los mencionados codemandados a abonarle a J.W.V. la suma de $128.940 y a C.S.B. la suma de $132.172, con más los intereses desde la fecha de ocurrencia del hecho a la tasa activa cartera general (préstamos) del Banco de la Nación Argentina, con excepción de los intereses por el tratamiento psicoterapéutico que devengará intereses desde que quede firme el pronunciamiento.

    Hizo extensiva la condena a “Paraná S.A. de Seguros.

    Fecha de firma: 16/06/2016 Firmado por: ZANNONI-POSSE SAGUIER-GALMARINI, Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #12198321#155824178#20160616091837213 Apelaron ambas partes y la citada en garantía. El codemandado A.H.P. y la citada en garantía, mediante letrado apoderado, expresaron agravios a fs. 381/394; y los actores lo hicieron a fs. 395/399. Los respectivos traslados fueron respondidos a fs. 401 y vta. y a fs. 403/406. Los apelantes no cuestionan lo decidido sobre la responsabilidad, solamente se quejan de los montos indemnizatorios y los condenados también de los intereses.

  3. Incapacidad sobreviniente. La circunstancia de que en el acta inicial labrada por el personal policial no se mencione al coactor V. y solamente se hubiera hecho referencia a lo ocurrido con la codemandada B., en manera alguna descarta que aquél también haya sido víctima del mismo accidente. La circunstancia de que en la causa penal se presentara por primera vez ocho días después de ocurrido el hecho no resulta determinante, no sólo por las explicaciones brindadas en esa presentación del 26 de febrero de 2009 (fs. 36 de la causa penal), sino porque hay constancias de su atención médica el mismo día del accidente -18 de febrero de 2009- (fs. 41 y fs. 47/50 de la causa penal y fs. 135/141 de estas actuaciones, especialmente fs. 136 y fs.139), siendo de destacar que el médico forense en la causa penal puso de resalto que a fs. 48/49 de expediente obra fotocopia de guardia del hospital S. donde se diagnosticó a J.W.V. traumatismo de columna lumbar (fs. 53 causa penal). Estos elementos de convicción bastan para concluir como la Sra. juez en el sentido de que la asistencia médica recibida por este coactor el mismo día del hecho lesivo, refuerza el nexo causal con las lesiones padecidas, sin que los cuestionamientos formulados por el demandado y su aseguradora resulten convincentes para modificar las conclusiones de la magistrada de primera instancia.

    El demandado y su aseguradora insisten en cuestionar la prueba pericial médica producida en autos, pero no dejan de ser meras discrepancias con la adecuada apreciación de la prueba por la Sra. Juez, quien ha desarrollado un análisis preciso de su Fecha de firma: 16/06/2016 Firmado por: ZANNONI-POSSE SAGUIER-GALMARINI, Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #12198321#155824178#20160616091837213 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F contenido, relacionándolo con los demás elementos de convicción aportados al proceso, por lo que ha descartado alguna de sus conclusiones por falta de fundamento serio que la respalde, aplicando las reglas de la sana crítica, valoración que en manera alguna se encuentra desvirtuada por las impugnaciones con las que insiste en esta instancia el letrado apoderado de estos apelantes.

    En principio, la opinión de los litigantes o de sus letrados no puede prevalecer sobre el dictamen del perito en cuestiones que atañen a su incumbencia técnica, máxime cuando tal opinión carece del respaldo de un consultor técnico. Por otro lado, es de señalar que el dictamen pericial no tiene carácter vinculante para el juez, pero éste para apartarse de sus conclusiones debe encontrar apoyo en razones serias, objetivamente demostradas o inferibles de las circunstancias del caso de acuerdo a los hechos comprobados de la causa reveladores de que el dictamen se halla reñido con principios lógicos o máximas de la experiencia o contradice el restante material probatorio objetivamente considerado -arg. art. 477 del CPCCN- (conf., Palacio, "Derecho Procesal Civil", t. IV, p. 720). Tal es lo ocurrido en el caso, en el que la magistrada ha demostrado la falta de sustento de algunas de las conclusiones de la perito, por entender que deben basarse en circunstancias fácticas que también deben ser probadas y esto no sucede en el caso en los aspectos desechados por la juzgadora.

    Pero de todos modos la apreciación...

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