Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 13 de Julio de 2023, expediente FMP 023053/2014/CA001

Fecha de Resolución13 de Julio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

En la ciudad de Mar del Plata, a los días del mes de julio de dos mil veintitres, reunidos los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados:

VILLALBA, J.C. c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE

DEFENSA s/ ACCION MERE DECLARATIVA DE DERECHO

, Expediente FMP 23053/2014, provenientes del Juzgado Federal N°2, Secretaría N° 1 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. A.O.T., Dr.

B.B..

El Dr. Tazza dijo:

I. Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido, mediante copia digital (sist. Lex 100) de fecha 01/08/2022,

por el Dr. E.M. en su calidad de apoderado del accionante, en oposición a la sentencia dictada en fecha 15/07/2022., la cual: 1) Rechaza la demanda instaurada por el Sr. J.C.V. contra el Estado Nacional -

Ministerio de Defensa y Estado Mayor General del Ejército Argentino; 2)

Impone las costas del proceso en el orden causado.

Los agravios del recurso incoado, lucen expresados en la memoria digital de fecha 01/02/2023, los mismos están dirigidos básicamente a cuestionar la sentencia de grado por cuanto el a quo rechaza la pretensión del actor. En primer lugar, expresa que existe arbitrariedad de la sentencia por omisión y falta de apreciación de las pruebas rendidas en autos. En segundo término, plantea el reconocimiento de hechos y documentos por la demandada no considerados en el fallo apelado. Asimismo hace hincapié en la incorrecta aplicación de la jurisprudencia emanada por la CSJN en la materia y por tribunales del fuero. Por último, refiere que el fallo de primera instancia, no solo desconoce los hechos denunciados y las pruebas obrantes en el expediente,

Fecha de firma: 13/07/2023

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: BERNARDO BIBEL, JUEZ SUBROGANTE DE CAMARA

Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

24299576#375047309#20230710112814379

sino que resulta violatoria de normas internacionales de rango constitucional.

Mantiene la reserva del Caso Federal.

Corrido el traslado de ley, y encontrándose la causa en condiciones de resolver con el llamamiento de autos para dictar sentencia decretado oportunamente, es que procedo a abocarme al conocimiento de los aspectos litigiosos tal como ha quedado trabada la litis.

II. En primer lugar respecto de la cuestión aquí

traída a estudio, debo dejar a salvo el criterio expuesto por el suscripto en autos “C.A.M. c/ Estado Nacional - Ministerio de Defensa y otro s/

Ordinario

sentencia registrada al T° CXXI F° 16.915 y en autos “Rapizarda,

J.F. c/ Estado Mayor General de la Armada y otro s/ Ordinario

sentencia registrada Tº CXXXIII Fº 17.878 del libro de sentencias de este Tribunal, ya que si bien la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos “G., C.A. c/ Estado Nacional – Ministerio de Defensa s/

impugnación de resolución administrativa – proceso ordinario”, de fecha 19 de mayo de 2015, estableció que “La colaboración directa, activa y determinante de aquél con los combatientes asignados al operativo bélico debe ser efectivamente ponderada, por lo que el desentendimiento de tales circunstancias importaría una inadmisible discriminación, que no ha de ser tolerada por este Tribunal.”, el Alto Tribunal volvió a expedirse recientemente al respecto en autos “Arfinetti, V.H. c/ Estado Nacional Ministerio de Defensa-Ejército Argentino y otro s/ acción declarativa de certeza”, expte.

468/2011, sentencia de fecha 7 de julio de 2015, donde hizo particular hincapié

en la necesaria “participación en acciones bélicas” como requisito imprescindible para la aplicación de la normativa pretendida. No obstante dejar en claro que en la sentencia de grado se prescindió por completo de una concreta ponderación de las señaladas actividades “especificas”, lo que era Fecha de firma: 13/07/2023

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: BERNARDO BIBEL, JUEZ SUBROGANTE DE CAMARA

Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

indispensable para equipararlas a la “participación en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR