Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 9 de Abril de 2019, expediente CNT 005885/2015/CA001

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

CAUSA Nº 5885/2015 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 53786 CAUSA Nº 5885/2015 -SALA

VII- JUZGADO Nº 1 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 9 días del mes de abril de 2.019, para dictar sentencia en los autos: “V.J.L. C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

I- La sentencia de primera instancia que acogió el reclamo inicial, llega apelada por la parte demandada a tenor del memorial de fs.142/145, mereciendo réplica de la contraria a fs. 147/149.

Asimismo, la accionada apela los honorarios de la representación letrada de parte actora y los del perito médico porque los aprecia elevados (fs.

144).

Por último, hay recurso del perito médico quien estima exiguos los honorarios que se le han regulado por sus actuaciones en autos (fs.141).

II- En primer lugar, la demandada se agravia en cuanto el cálculo del IBM realizado por la Sra. Jueza “a quo” en tanto sostiene que ha utilizado los conceptos “no remunerativos” que integran el salario, apartándose de lo dispuesto por el art. 12 de la ley 24.557.

Sin embargo, adelanto que no habré de atender la queja del recurrente en el punto pues no resulta exacto lo manifestado como fundamento de su agravio.

En efecto, de acuerdo a los argumentos brindados por la Sra. Jueza “a quo”, se advierte que fijó el IBM en virtud de lo que surge del informe de la AFIP glosado en autos a fs. 121, consentido por las partes, de donde se desprenden las sumas sujetas a la cotización de la seguridad social, en un todo conforme con los lineamientos dispuestos en el art. 12 de la ley 24.557.

En tanto sólo se adviertan manifestaciones dogmáticas invocadas por el recurrente que carecen de vinculación con lo resuelto en autos, propongo desestimar el recurso en el punto.

III- A continuación, abordaré la queja de la demandada quien se agravia porque la Sentenciante no descuenta del monto total de condena el pago previo que denuncia haber realizado al actor equivalente a un monto de $60.607,54.

Adelanto, que tampoco le asiste razón a la accionada en este punto materia de agravios. Advierto, que la apelante no mencionó dicho pago en su contestación de demanda, y tampoco acompañó en autos documental que corroboré sus afirmaciones.

En efecto, la demandada alega recién en su escrito de apelación haber Fecha de firma: 09/04/2019 realizado un pago por la incapacidad otorgada por la Comisión Médica, Alta en sistema: 10/04/2019 Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA...

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