Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 29 de Febrero de 2012, expediente 357/2007

Fecha de Resolución29 de Febrero de 2012

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº:100193 SALA II

Expediente Nro.: 357/2007 (J.. Nº 63)

AUTOS: "VILLALBA JORGE C/ COTO C.I.C. S.A. Y OTRO S/ ACCIDEN-

TE- ACCION CIVIL"

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 29/2/2012, reunidos los integrantes de la Sala II

a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia dictada en la instancia previa se al-

zan Prevención ART S.A., la parte actora y la empleadora, a tenor de los memoriales que lucen anejados a fs. 605/608, fs. 609 y a fs, 610/625.

Prevención ART objeta su condena en la causa al argu-

mentar que, su intervención en el proceso se fundó en su carácter de gerenciadora y controladora del Fondo de Reserva de Responsabilidad Patronal ART SA, quien se encuentra en proceso de liquidación. Se agravia del monto de condena fijado en el decisorio anterior el que, -a su criterio- no podría exceder de la suma que resulte del cálculo establecido en el art. 14 de la LRT y asimismo, objeta la aplicación de inter-

eses sobre el mismo. Finalmente, critica el modo de imposición de las costas del pro-

ceso.

El trabajador se agravia de la suma consignada en con-

cepto de indemnización por daño material y moral. .

Por su parte, Coto CIC SA sostiene que la sentenciante de grado partió de un presupuesto erróneo al considerar que su parte admitió el acae-

cimiento del siniestro, como así también que no desconoció la mecánica denunciada al demandar. En tal sentido esgrime que, ante las expresas negaciones efectuadas en su contestación de demanda, era el actor quién debía demostrar los hechos denun-

ciados en el escrito de inicio. Cuestiona, la valoración de las declaraciones testimo-

niales ofrecidas por el trabajador y de la prueba pericial técnica. También, se agravia de la prueba pericial médica y del porcentaje de incapacidad adoptado. Critica la de-

claración de inconstitucionalidad del art. 39 de la LRT. Esgrime la omisión de la Sra.

Juez a quo de expedirse acerca de los planteos formulados en relación al art. 6 de la Ley de Riesgos del Trabajo del art. 75 de la LCT. Se agravia, de la tasa de interés de-

Expte. N.. 357/2007

Poder Judicial de la Nación clarada aplicable sobre el capital de condena. Por último, apela los honorarios regula-

dos a todos los profesionales intervinientes en los actuados, por estimarlos elevados.

Razones de orden lógico imponen analizar en primer término los agravios de la empleadora.

En primer lugar creo necesario señalar que, si bien es cierto –tal como afirma Coto- que negó en su contestación de demanda al acaeci-

miento del siniestro, como así también la mecánica del mismo y las demás circuns-

tancias invocadas en el escrito introductorio, lo cierto y concreto es que, ello en nada modifica –a mi criterio- la suerte del litigio habida cuenta que, coincido con la Dra.

R., en orden a que las declaraciones testimoniales prestadas a propuesta del ac-

tor: G. (fs. 312/314) y V. (fs. 448/450) –impugnados a fs. 321/322 y fs.

457- corroboran los hechos en cuestión.

Así, el primero de ellos relató que, “el dicente se desempeñaba en la sucursal nro. 63 de Coto, de Pompeya…que él se encontraba tra-

bajando con el actor cuando ocurrió el accidente…que no recuerda el día … pero que USO OFICIAL

aconteció aproximadamente a las 12.30 hs., que fue al mediodía, y que se acuerda de ello porque estaban cerca del horario de salida que, era a las 14.00 hs. … que fue dentro del camión…que el dicente se encontraba descargando la media res…que es-

taba parado en la puerta trasera del camión, del lado de adentro del mismo…que el actor era quien arrastraba la media res, desde el fondo del camión hacia delante…que la media res viene enganchada en un riel…que si los ganchos son muy viejos éstos saltan y que uno queda expuesto a que la media res se caiga encima de uno…que el actor se resbaló cuando la media res se soltó y se cayó encima de él…que los ganchos eran viejos, que lo sabe por llevar tanto tiempo trabajando allí y que por eso conoce cómo son las herramientas… que en ese momento estaba presente V. que, era el que enganchaba…que no había un encargado supervisando la tarea…que la orden era descargar, enganchar los animales que están en el suelo y seguir con la descar-

ga…que el conocimiento de que los ganchos eran viejos los tenían todos los superio-

res, hasta el gerente, que todos sabían que las medias reses venían hasta caídas… que los empleados hacían el reclamo el encargado y luego al que seguía por jerarquía, así

hasta llegar al gerente”.

Por su parte, V. declaró que. “ el actor se acciden-

tó en agosto de 2005… aproximadamente a las 13.00 hs. …que fue el día 12 de agos-

to, se acuerda de ello porque ocurrió cuatro días después del cumpleaños de su hijo…que siempre que venían las medias reses lo enviaban al actor para que lo ayu-

dara a él y a G.…que el dicente las enganchaba en la zona de recepción, fuera del sector carnicería…que el actor estaba en la parte de atrás del camión con un gancho de mano que, enganchaba la media res y la tiraba hacia la puerta trasera del ca-

mión…que el dicente veía que cuando llegaba el camión muchas de ellas estaban ti-

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Poder Judicial de la Nación radas …que los ganchos al ser viejos se van abriendo…que ese gancho se pone en el ojo de bife de la media res y que cuando uno pega el tirón, muchas veces, salta el gancho o sale la media res del gancho…que así fue como se cayó encima del actor la media res…que el dicente y G. auxiliaron al demandante y le fueron a dar aviso al encargado, el Sr. A.”.

En tal contexto, es menester memorar lo expresado por D.E. en su obra "Teoría General de la Prueba Judicial" cuando, citando a F., dijo que "…el juez debe examinar los testimonios libre de prejuicios, con-

vencido de que la mayoría de los actos humanos no responde a la lógica; cabe separar aquellas partes que le parezcan sinceras y veraces, de las otras que crea mendaces o erradas, porque no hay indivisibilidad de testimonio y el testigo puede recordar unas circunstancias y otras no, unos aspectos del hecho y otros no; para esto debe buscar en primer término, los motivos o fuentes de donde el testigo dice haber recibido la in-

formación o el conocimiento, que son los que determinan la credibilidad" (Tomo II,

Quinta Edición, 1981, pág. 274 y ss.)

USO OFICIAL

En base a todo lo expuesto, cabe otorgar eficacia suaso-

ria, a los dichos de los mencionados testigos (art. 90 de la LO) y por ello, corresponde tener por acreditados los hechos denunciados al demandar, en orden al siniestro.

Por otra parte, de la prueba pericial técnica (fs. 487/488)

–a la que cabe otorgarle plena eficacia suasoria, en los términos del art. 477 del CPCCN- surge que, “el descargue de los animales desde el camión hasta las cámaras que, es el lugar donde se produjo el accidente no debiera ocurrir si el mantenimiento de los ganchos se realiza correctamente al igual que la operación del operario”. Re-

cuérdese que, los testigos analizados precedentemente señalaron en forma coincidente y concordante que, “los ganchos eran viejos”, aclarando el deponente V. que,

al ser éstos viejos se van abriendo

.

A lo expuesto debe sumarse que, no se advierte que la empleadora hubiera argumentado en su contestación de demanda que la operación efectuada por el actor el día del siniestro no fuera la correcta y menos aún que le im-

putara culpabilidad al demandante a fin de eximirse de responsabilidad en la causa.

En base a todo lo expuesto y en el estricto marco en que fueran expuestos los agravios, se propicia confirmar la decisión de grado, en cuanto condena a la empleadora, en los términos del art. 1.113 del Código Civil.

Ahora bien, en lo que concierne a la valoración de la prueba pericial médica (fs. 227/232) cabe señalar que el perito indicó que, “ de la re-

visación médica practicada al demandante y de los estudios practicados se constata que en la columna lumbosacra del actor hay una alteración anatómica registrada por Resonancia Nuclear Magnética, discopatía lumbosacra con leve reducción del calibre foromidal aproximado en forma bilateral hipertrofia facetaria a nivel lumbar bajo,

Expte. Nro. 357/2007

Poder Judicial de la Nación más lo hallado en el EMG lesión neurológica crónica sin denervación actual en L4-

L5-S1 de grado moderado, con franco predominio en L4-L5…potenciales evocados somato sensitivos nervio tibial posterior se observa PESS, con aumento de ambas la-

tencias P17 de alto voltaje que sugiere retraso en la llegada del estímulo en la unión radículo medular lumbosacra bilateral dan manifestaciones de lumbociatalgia bilateral moderada…la misma se debe a un esfuerzo desmedido que obligó al reposo en cama y baja médica por un período mayor a un mes, la dolencia se constató en la revisación médica”.

En tal sentido, concluyó el experto que, “el demandante es portador de una minusvalía que le produce una incapacidad parcial y permanente del 40% de la TO… en relación directa con el accidente… que también presenta en la actualidad estrés postraumático que corresponde a un cuadro de neurosis depresiva moderada que le produce una incapacidad parcial y permanente del 10 %TO, que por el tiempo transcurrido es de evolución crónica y que guarda una relación directa con las vivencias del actor en los hechos denunciados”.

USO OFICIAL

Si bien, el mencionado dictamen fue impugnado a fs.

235/236 y a fs. 238/vta., lo cierto y concreto es que el experto indicó que, “al actor se le practicó un examen médico completo donde se constató su árbol columnario…que la movilidad activa en la flexión alcanza los 55 grados, la extensión llega a los 20

grados, la inclinación lateral llega hasta los 10 grados y la rotación a los 15 gra-

dos…que al solicitarle que camine en punta de pie no lo pudo...

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