Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 21 de Junio de 2023, expediente CNT 009461/2020/CA001

Fecha de Resolución21 de Junio de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

PODER JUDICIAL DE LA NACION

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPTE CNT 9461/2020/CA1 SALA IX JUZGADO Nº33.

AUTOS: "V.J.A. C/ARGENCOBRA S.A. Y OTROS S/

DESPIDO”.

Buenos Aires, 21/06/2023

Y VISTOS:

Que arriban las presentes actuaciones a esta alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la codemandada “Telefónica de Argentina S.A.” mediante escrito en formato digital del 10/4/23, contra la resolución dictada el 3/4/23, por la cual la Sra. Juez "a quo" rechazó los pedidos de citación de terceros,

solicitadas por la recurrente.

Que, con fecha 13/4/23 la parte actora contestó

el traslado conferido oportunamente.

Requerida la opinión del Sr. Fiscal General ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, se expidió

a tenor del dictamen que obra con fecha 14/6/23.

Y CONSIDERANDO:

I- Que, este Tribunal comparte lo dictaminado por el Sr. Fiscal General Interino ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en su Dictamen Nº1211/2023, a cuyos fundamentos y conclusión -que han de considerarse parte integrante del presente pronunciamiento- corresponde remitir en razón de brevedad y, en cuanto sostiene que, tal como ha quedado trabada la litis, corresponde mantener el temperamento adoptado en grado respecto de “DELLACOM S.A.”

y “DOMINION INDUSTRY ARGENTINA S.R.L.”.

En efecto, más allá de los argumentos brindados por la magistrada de grado, en torno a que la postura Fecha de firma: 21/06/2023

Alta en sistema: 22/06/2023

Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

adoptada por la interesada en su responde descartaría la posibilidad de tener por configurado el supuesto de controversia común requerido por el art. 94 del C.P.C.C.N.;

cabe añadir que, en su solicitud, se limitó a requerir la citación sin haber indicado siquiera mínimamente qué

acciones de regreso se encontraría habilitada a ejercer en contra de los terceros que pretende incorporar, en caso de resultar vencida en este pleito. Asimismo, tampoco arrimó a la causa ningún elemento objetivo que demuestre el vínculo jurídico en que se finca el pedido de intervención (v.gr.:

factura, recibo, contrato, etc. relativo a la sociedad referenciada) omisión que, incluso, se mantiene en el memorial bajo examen.

  1. Ahora bien, distinta suerte correrá la queja vertida respecto al rechazo de incorporar al pleito a “R.S.” y “Elecnor de Argentina S.A.”

    Ello, porque más allá de la legitimidad -o no- en la alegada participación en la contratación del señor V., lo...

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