Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Abril de 2019, expediente Rl 121812

PresidentePettigiani-de Lázzari-Soria-Kogan
Fecha de Resolución10 de Abril de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

V.J.A.J. C/ VIALMAR S.A. Y OTROS S/ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL.

La Plata, 10 de abril de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

El señor Juez doctor S. y la señora Jueza doctora K. dijeron:

  1. El Tribunal de Trabajo n° 5 del Departamento Judicial de San Martín, con asiento en dicha ciudad, por mayoría hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por A.J.V.J. y condenó a V.S.A. y solidariamente a E.M.R. al pago de la suma que especificó en concepto de reparación integral por daños y perjuicios en los términos del derecho común, y a Provincia ART S.A. por las prestaciones de la ley 24.557 (v. fs. 569/594 vta.).

    Para así decidir, juzgó probado que el actor como consecuencia del accidente de trabajo denunciado, presenta una secuela de traumatismo por rotura de tendón del palmar mayor, cicatriz queloide de 10/20 cms., síndrome del túnel carpeano sensitivo leve izquierdo y afectación miogéica de los músculos palmar mayor y flexión común superficial izquierdo, que lo incapacita en un 46,22% del índice de la total obrera y una reacción vivencial anormal con manifestación depresiva grado III del 20%.

    Por otra parte, y, en lo que interesa resaltar por ser materia de agravio, teniendo en consideración el desistimiento de la extensión de la responsabilidad civil contra la aseguradora que efectuara el interesado, circunscribió únicamente la condena contra ésta a los términos de la Ley de Riesgos del Trabajo. Asimismo desestimó la aplicación retroactiva de la ley 26.773 con fundamento en la doctrina de esta Corte y la de Nación que individualizó.

    Finalmente, sobre el capital de condena, aplicó intereses a la tasa pasiva "digital" del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

  2. Contra lo así resuelto, Provincia ART S.A. y VIALMAR S.A. dedujeron sendos recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley (vs. fs. 641/649 vta. y 663/672 respectivamente), siendo concedido por ela quosolamente el primero a fs. 674/676.

    En el único remedio admitido que corresponde tratar en esta sede, la impugnante denuncia arbitrariedad y la violación a las normas y la doctrina legal que cita. El primero de sus cuestionamientos sostiene que la aseguradora sólo puede ser responsable por las reparaciones en especie y dinerarias que otorga la ley 24.557, pero de ningún modo condenada -como lo hace la sentencia atacada- a reparar o indemnizar fuera de los términos plasmados en el espíritu de la citada norma.

    Luego, controvierte que se aplicara retroactivamente la ley 26.773 a una...

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