Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 14 de Febrero de 2023, expediente CAF 045376/2022/CA001

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

45376/2022 “VILLALBA, H.A. c/ EN-M JUSTICIA DDHH-EXPTE

S0470602/15 s/AMPARO POR MORA”

Buenos Aires, de febrero de 2023.- FM

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional contra la resolución del 20/9/22; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, el 20/9/22, el señor juez de primera instancia hizo lugar al amparo por mora y ordenó al Ministerio de Justicia y DD.HH. de la Nación que, en el plazo de veinte (20) días, dictase resolución en las actuaciones administrativas N°

    S04:70602/2015. Impuso las costas al demandado vencido y reguló los honorarios de la letrada de la parte actora.

  2. ) Que, contra ese pronunciamiento, al día siguiente, el Estado Nacional interpuso y fundó recurso de apelación.

    Afirma, en esencia, que no se tuvieron en cuenta las explicaciones brindadas en el informe del art. 28 de la LPA presentado en su oportunidad. En particular, sostiene que la mora incurrida fue en razón de preservar el estricto cumplimiento de las normas que regulan la conducta que debe adoptar la Administración, de los cambios de criterio de la Procuración del Tesoro de la Nación sobre la materia y el retardo de la interesada en la presentación de la documentación pertinente.

    Por otro lado, se agravió de los honorarios regulados a la letrada de la parte actora, por considerarlos elevados, y solicitó que las costas sean distribuidas por su orden.

  3. ) Que, el 26/9/2022, el magistrado concedió el recurso intentado, que fue contestado por la contraria el 6/2/2023.

  4. ) Que, corresponde señalar que, el 7/2/2023, el apelante acompañó al proceso la resolución RESOL-2022-1640-APN-MJ, del 31/10/22, mediante la que el titular de la cartera ministerial citada concedió al actor el beneficio que había solicitado, por 1428 días indemnizables, equivalente a la suma de pesos diez millones trescientos treinta y nueve mil novecientos diecinueve con cincuenta dos centavos ($

    10.339.919,52.)

  5. ) Que, si bien el acto administrativo referido no pudo ser valorado por el juez de grado, tal circunstancia no obsta a su consideración por esta Alzada, dado que la sentencia puede hacer mérito de los hechos modificativos producidos durante la sustanciación del juicio y debidamente probados (art. 163, inc. 6º, CPCCN y esta Sala, causa N° 21.428/2014/CA1, “M.V., E. c/ EN – Mº J y DDHH y otro s/ amparo por mora”, sent. del 13/11/14 y sus citas).

    Fecha de firma: 14/02/2023

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE...

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